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Qué es un Comparendo de Tránsito en Colombia: Definición Legal, Tipos y Qué Hacer al Recibirlo

El comparendo es la orden formal de notificación que emite la autoridad de tránsito cuando presumes que se cometió una infracción. Es el inicio del proceso contravencional, no la multa. Te explicamos qué dice la Ley 769, los tipos de comparendo, los plazos para impugnar (5 o 11 días hábiles) y qué hacer paso a paso.

Por Ferney Bello
Publicado: 1 de septiembre de 2026 · 7 min lectura

Un comparendo de tránsito es la orden formal de notificación que emite la autoridad de tránsito cuando presume que un conductor, peatón o ciclista cometió una infracción. Es el primer paso del proceso contravencional, no la sanción en sí. Mucha gente cree que recibir un comparendo es lo mismo que recibir una multa, pero no lo es: el comparendo es una citación para que te defiendas (o aceptes) en una fecha posterior; la multa llega después, si la autoridad confirma tu responsabilidad. En esta guía te explicamos qué dice la Ley 769 de 2002 sobre el comparendo, qué tipos existen, quién lo impone, cómo se notifica y qué hacer cuando te llega uno a tu nombre o a tu correo.

¿Qué dice la ley sobre el comparendo?

El Artículo 2 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) define el comparendo en un solo renglón:

“Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.”

El Ministerio de Transporte, en comunicado público, complementa esa definición con un lenguaje más explícito:

“El comparendo es la orden formal para que el presunto contraventor o implicado se presente o comparezca ante la autoridad de tránsito competente por la comisión de una infracción, mientras que la multa corresponde a la sanción en dinero que debe pagar el conductor.”

De esa definición oficial se desprenden cinco características que diferencian al comparendo de cualquier otra actuación administrativa:

  1. Es una notificación, no una deuda. No tiene valor en pesos ni bloquea por sí mismo los trámites en RUNT (aunque sí se reporta a SIMIT).
  2. Es el inicio del proceso contravencional, no su final. La palabra “comparendo” viene del verbo comparecer, que significa “presentarse ante”.
  3. Da derecho a defensa. Puedes aceptarlo (y pagar la multa con descuento) o rechazarlo y abrir audiencia pública.
  4. Es impugnable dentro de un plazo corto: 5 días hábiles si fue impuesto en la vía, 11 días hábiles si fue impuesto por medios electrónicos (fotomulta).
  5. No es una multa, aunque la gente lo llame así en la conversación diaria. Si quieres entender la diferencia con la multa, te lo explicamos en detalle en la guía multa vs comparendo.

¿Qué tipos de comparendo existen?

En Colombia hay tres tipos de comparendo según cómo se impone y se notifica. La categoría es importante porque cada uno tiene plazos de impugnación distintos y requisitos formales diferentes.

1. Comparendo físico en vía (presencial). Lo impone un agente de tránsito o un agente civil en la calle, en el momento mismo en que se comete la presunta infracción. El conductor firma el documento (o un testigo si se niega) y se lleva una copia. El plazo para impugnarlo es de 5 días hábiles desde la imposición. Es el más antiguo y todavía el más común en zonas urbanas.

2. Comparendo electrónico (fotomulta). Lo genera un sistema de detección electrónica (cámaras, radares, sensores de fotodetección) autorizado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Se envía por correo certificado a la dirección registrada en el RUNT y, en algunos casos, por correo electrónico. El plazo para impugnarlo es de 11 días hábiles desde la notificación. Si quieres entender el detalle, revisa la guía completa de fotomultas 2026.

3. Comparendo por perifoneo o edicto (cada vez más raro). En algunas ciudades (especialmente las pequeñas o con sistemas débiles) se notifica por altoparlante, perifoneo vecinal o publicación en edicto sin intentar antes la notificación personal. Esta modalidad es la más débil legalmente y casi siempre termina en nulidad si la impugnas, porque vulnera el Artículo 137 del Código Nacional de Tránsito y la Sentencia T-1031 de 2001 de la Corte Constitucional. Si te llegó así, vale la pena revisarla.

Dato clave: el tipo de comparendo define el plazo de respuesta. Si no sabes cuál te llegó, en la notificación debe decir el medio (en vía, electrónico, edicto) o puedes pedir el expediente a la entidad de tránsito.

¿Quién pone un comparendo de tránsito?

La competencia para imponer comparendos está radicada en las autoridades de tránsito de cada jurisdicción:

  • Agentes de la Policía Nacional en cualquier vía del territorio nacional.
  • Agentes civiles de tránsito contratados o vinculados a las Secretarías de Movilidad (más comunes en grandes ciudades como Bogotá, Medellín o Cali).
  • Sistemas automáticos y semiautomáticos de detección (cámaras, radares) operados por la entidad de tránsito y regulados por la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte.
  • Inspectores de tránsito (o quienes hagan sus veces) en municipios con sistema de inspección.

Lo que no puede imponer un comparendo:

  • Un particular.
  • Una empresa de mensajería o un cobrador.
  • Una persona sin acreditación de la autoridad de tránsito.
  • Una “supuesta llamada” o “mensaje” sin documento formal.

Si alguien te amenaza con un comparendo por WhatsApp, llamada o correo sin remitente oficial, no es un comparendo válido. Puedes ignorarlo y, si insiste, denunciarlo ante la Personería o la Superintendencia de Transporte.

¿Cómo se entrega o notifica un comparendo?

El Artículo 135 de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1383 de 2010) y el Artículo 137 del CNT regulan el procedimiento de notificación. Las tres formas oficiales son:

Notificación personal en vía. El agente de tránsito te detiene, te informa de la presunta infracción, llena el formato del comparendo y te entrega una copia. Tú firmas (o firma un testigo si te niegas). Desde ese momento, la notificación se entiende surtida y empiezan a correr los 5 días hábiles para impugnar o pagar con descuento.

Notificación por correo certificado (fotomulta). Una vez la autoridad valida la infracción detectada por cámara (dentro de los 10 días hábiles posteriores), envía el comparendo a la dirección registrada en el RUNT por correo certificado y, complementariamente, por correo electrónico. Desde la entrega en la dirección del RUNT, corren los 11 días hábiles. Si la dirección del RUNT está desactualizada y la notificación se devuelve, la entidad puede hacer notificación por aviso en su página web, y el plazo se cuenta desde esa publicación.

Notificación por edicto (subsidiaria). Si fracasan los intentos de notificación personal y por correo, la entidad publica el comparendo en un lugar visible de la sede y en su página web. Este es el método más débil y, en la práctica, es la causal de nulidad más usada en los casos que revisamos en SinMulta.com.

Lo que muchos no saben: la dirección válida para notificaciones es siempre la del RUNT. Si no la tienes actualizada, no importa que la通知书 llegue a tu casa real: si está en el RUNT, la notificación se entiende válida. Por eso conviene mantener actualizada tu dirección en RUNT apenas te mudes.

¿Qué hacer cuando recibo un comparendo?

Tienes tres opciones reales, todas dentro del plazo:

1. Pagar con descuento (recomendado si la multa es legítima). Si estás dentro de los 5 primeros días hábiles (vía) u 11 primeros días hábiles (electrónico), puedes pagar el 50% del valor de la multa + curso pedagógico. Entre el día 6 y el 20 (vía) o 12 y 26 (electrónico), el descuento baja al 25%. Pasado ese plazo, pagas el valor total sin curso. El pago se hace en la entidad que impuso el comparendo o en línea vía PSE, según el caso.

2. Impugnar el comparendo (recomendado si crees que tienes razón). Si encuentras algún error de placa, falta de señalización, notificación defectuosa, agente sin jurisdicción, problemas con la prueba o cualquier otra inconsistencia, tienes derecho a presentar recurso dentro del mismo plazo. El recurso se radica ante la misma autoridad de tránsito y la respuesta puede confirmar o revocar el comparendo. Si la respuesta es negativa, puedes apelar ante el superior jerárquico. La guía completa de recursos e impugnación de multas 2026 explica el procedimiento en detalle.

3. No hacer nada (no recomendado). Si no respondes dentro del plazo, la autoridad interpreta que aceptaste tácitamente la infracción y emite resolución sancionatoria. Eso convierte el comparendo en multa al 100% del valor, sin descuento, y se inicia el conteo de los 3 años de prescripción (Art. 159 Ley 769). En SinMulta.com llamamos a esta “la opción más cara”.

4. Consultar con un asesor antes de decidir. Si tienes dudas sobre la procedencia del comparendo, si es legítimo o si conviene pagar con descuento, lo más inteligente es revisarlo en SIMIT y validar la notificación antes de tomar cualquier decisión. La consulta inicial en SinMulta.com es gratis por WhatsApp con tu cédula.

¿Cuáles son los plazos para responder?

El plazo depende del tipo de comparendo y, en la práctica, esos días son contados hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos):

Tipo de comparendoPlazo para impugnarPlazo para pagar con 50%Plazo para pagar con 25%
Físico en vía (presencial)5 días hábilesDías 1 a 5Días 6 a 20
Electrónico (fotomulta)11 días hábilesDías 1 a 11Días 12 a 26
Por edicto (subsidiario)5 o 11 días desde la publicación, según el casoIgual que físico o electrónicoIgual que físico o electrónico

Importante: los plazos se cuentan desde el día hábil siguiente a la notificación. Si la notificación se hizo un viernes, el plazo empieza a contar el lunes siguiente. Si el último día del plazo cae en festivo, se corre al siguiente día hábil.

Si pierdes el plazo, ya no puedes impugnar. Solo te queda pagar el valor total, evaluar prescripción (si la multa tiene +3 años sin cobro coactivo válido) o solicitar acuerdo de pago.

Errores comunes que debes evitar

Estos son los que más cuestan en la práctica:

  • “No firmé el comparendo, así que no es válido”. Falso. Si te negaste a firmar, el agente puso un testigo y la notificación surte los mismos efectos. Firmar no es aceptar la responsabilidad, es solo confirmar que recibiste la copia.
  • “Si no actualicé mi dirección en el RUNT, la fotomulta es ilegal”. Lamentablemente, no. La dirección del RUNT es la válida para notificaciones, y la carga de mantenerla actualizada es tuya. Si la fotomulta llega a una dirección equivocada, la entidad entiende que la notificación se surtió en la del RUNT.
  • “Como tengo fotomulta, voy a esperar a que prescriba”. Puede funcionar si pasan 3 años sin cobro coactivo válido, pero requiere que la fotomulta NO haya entrado a cobro coactivo. Y en muchos municipios el cobro coactivo se activa rápido. Evalúa la prescripción caso por caso.
  • “Puedo pagar el comparendo y olvidarme del tema”. El pago extingue la multa, pero queda el registro en SIMIT. Si no se actualiza correctamente, puede seguir apareciendo como activo. Confirma siempre la actualización.
  • “Si me llega un comparendo de otra ciudad, no aplica”. Falso. SIMIT es un sistema nacional, no local. Un comparendo impuesto en cualquier ciudad de Colombia aparece en SIMIT y bloquea trámites en todo el país. La única diferencia es la entidad ante la que tienes que responder.
  • “El comparendo es lo mismo que la multa”. El más caro de los errores. Repito: si lo que tienes es un comparendo, todavía tienes derechos. Si ya es multa, el camino es otro. Lee la guía multa vs comparendo antes de hacer cualquier cosa.

Resumen: qué es un comparendo en una sola vista

AspectoDetalle
Definición legalOrden formal de notificación (Art. 2 Ley 769 de 2002)
NaturalezaCitación, no deuda
TiposFísico en vía, electrónico (fotomulta), por edicto
Quién lo imponeAgente de tránsito, civil, sistema de fotodetección, inspector
Cómo se notificaPersonal en vía, correo certificado, edicto
Plazo para impugnar5 días hábiles (vía) / 11 días hábiles (electrónico)
Descuento por pronto pago50% si pagas a tiempo + curso pedagógico
Si no respondesMulta al 100% + intereses + bloqueo RUNT
Diferencia con la multaEl comparendo es el inicio; la multa es la sanción en firme

Próximo paso

Si recibiste un comparendo y no sabes si conviene pagar con descuento, impugnar o dejarlo correr, escríbenos por WhatsApp con tu número de cédula. Revisamos tu SIMIT gratis, identificamos el tipo de comparendo, el plazo que te queda y si la notificación fue correcta. Si decides avanzar, te lo tramitamos hasta que el registro quede limpio. La consulta inicial es gratis.

Preguntas frecuentes sobre este tema

¿Qué es un comparendo de tránsito en Colombia?

Es la orden formal de notificación que emite la autoridad de tránsito (Policía Nacional, agente civil o sistema de fotodetección) para que el presunto contraventor se presente ante la autoridad por la comisión de una infracción (Artículo 2 de la Ley 769 de 2002). Es el inicio del proceso contravencional, no la sanción. Mientras estés dentro del plazo, puedes impugnar o pagar con descuento. Si no respondes, se convierte en multa al 100%.

¿Cuál es la diferencia entre comparendo y multa?

El comparendo es la citación inicial de la infracción (inicio del proceso). La multa es la sanción económica en firme que llega después, una vez la autoridad confirma tu responsabilidad o aceptas tácitamente al no responder. Mientras estés dentro del plazo del comparendo (5 o 11 días hábiles), puedes impugnar o pagar con 50% de descuento. Cuando ya es multa, solo puedes pagar, solicitar prescripción (+3 años, Art. 159 Ley 769) o pedir nulidad por notificación defectuosa. Lee la guía completa de multa vs comparendo para entenderlo en 5 minutos.

¿Qué tipos de comparendo existen en Colombia?

Hay tres tipos: (1) comparendo físico en vía, impuesto por un agente de tránsito en el momento (plazo de 5 días hábiles para responder); (2) comparendo electrónico o fotomulta, generado por cámaras o radares y enviado por correo certificado (plazo de 11 días hábiles); (3) comparendo por edicto, subsidiario, cuando fracasan las notificaciones anteriores. Este último es el más débil legalmente y suele terminar en nulidad si lo impugnas.

¿Quién pone un comparendo de tránsito?

Los agentes de la Policía Nacional en cualquier vía del país, los agentes civiles de tránsito vinculados a las Secretarías de Movilidad, los sistemas automáticos y semiautomáticos de detección electrónica (cámaras y radares autorizados por la ANSV), y los Inspectores de tránsito en municipios con sistema de inspección. No puede imponer un comparendo un particular, una empresa de mensajería o un cobrador. Si te amenazan con un comparendo por WhatsApp o llamada sin documento formal, no es un comparendo válido.

¿Cómo se notifica un comparendo?

De tres formas oficiales: (1) notificación personal en vía, cuando el agente te entrega copia del comparendo en el sitio (5 días hábiles para responder); (2) notificación por correo certificado, cuando la entidad envía el comparendo a la dirección registrada en el RUNT, complementada con correo electrónico (11 días hábiles); (3) notificación por edicto, subsidiaria, cuando fracasan las anteriores (Art. 137 CNT y Sentencia T-1031/2001 de la Corte Constitucional). La dirección válida para notificaciones es siempre la del RUNT.

¿Cuántos días tengo para impugnar un comparendo?

Tienes 5 días hábiles si el comparendo fue impuesto en la vía por un agente de tránsito, y 11 días hábiles si fue impuesto por medios electrónicos (fotomulta). El plazo se cuenta desde la notificación válida. Si el último día cae en festivo, se corre al siguiente día hábil. Pasado el plazo, ya no puedes impugnar y la autoridad interpreta que aceptaste tácitamente, lo que activa la multa al 100% sin descuento.

¿Qué pasa si no respondo un comparendo dentro del plazo?

La autoridad interpreta que aceptaste tácitamente la infracción, emite resolución sancionatoria y se convierte en multa al 100% del valor, sin descuento. Esa multa se reporta a SIMIT, bloquea trámites en RUNT, genera intereses moratorios desde el día 31, y eventualmente puede terminar en cobro coactivo con embargos en Nequi, Daviplata o salario. Por eso no responder es, en la práctica, la opción más cara.

¿Cómo saber si tengo un comparendo a mi nombre?

Consulta SIMIT con tu cédula o placa en simit.org.co. El sistema es público, gratuito y no requiere registro. Te muestra cada comparendo con su estado (notificado, en firme, en cobro coactivo, pagado, prescrito). Si el estado dice "Notificado", todavía es comparendo y estás a tiempo de impugnar. Si dice "En firme" o "En cobro coactivo", ya es multa. En SinMulta.com revisamos tu SIMIT gratis y te decimos exactamente qué ruta legal aplicar.

¿Puedo pagar un comparendo directamente con descuento?

Sí. Si pagas dentro de los primeros 5 días hábiles (vía) u 11 días hábiles (electrónico) y realizas el curso pedagógico, obtienes el 50% de descuento. Entre el día 6 y 20 (vía) o 12 y 26 (electrónico), el descuento baja al 25%. El pago se hace en la entidad de tránsito o vía PSE. El pago extingue la multa y se actualiza SIMIT, pero conviene verificar que la actualización quede reflejada en máximo 15 días hábiles.

¿SinMulta.com puede ayudarme con un comparendo reciente?

Sí. En SinMulta.com revisamos tu SIMIT gratis, identificamos el tipo de comparendo, el plazo que te queda y si la notificación es correcta. Te decimos si conviene impugnar (si hay errores o vicios), pagar con descuento (si la multa es legítima) o dejarlo correr (cuando no es la mejor opción). Si decides avanzar, lo tramitamos por ti. La consulta inicial es gratis por WhatsApp con tu cédula.

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