Una multa de tránsito no es un comparendo. Es la sanción económica en firme que la autoridad de tránsito impone al conductor o propietario después de que el proceso contravencional termina y la responsabilidad queda declarada. La diferencia parece sutil, pero define todo: si lo que tienes es un comparendo, todavía puedes impugnar o pagar con 50% de descuento. Si ya es multa en firme, el camino es otro y, si esperas mucho, puede terminar en embargo de Nequi, Daviplata o tu salario. En esta guía te explicamos qué es una multa de tránsito según el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002, Artículo 2), qué tipos hay, cuánto cuestan en 2026 con la nueva UVB y qué hacer si tienes una a tu nombre.
¿Qué dice la ley sobre la multa de tránsito?
El Artículo 2 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre) define la multa de tránsito de forma muy concreta:
“Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.”
Aunque la norma original habla de SMLDV (salarios mínimos diarios legales vigentes), esa referencia quedó obsoleta con la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo), que creó la Unidad de Valor Básico (UVB) y ordenó que todos los cobros, sanciones y multas del Estado se actualizaran con esa nueva unidad. Desde el 1 de enero de 2026, la UVB vale $12.110 por la Resolución 3488 del Ministerio de Hacienda, y es la referencia que usan las Secretarías de Movilidad para liquidar el valor de cualquier multa.
A diferencia del comparendo —que es la citación inicial— la multa es la consecuencia económica definitiva. Se impone mediante un acto administrativo (resolución) firmado por la autoridad de tránsito competente, y solo después de que el conductor tuvo oportunidad de defenderse en audiencia pública o de aceptar la infracción.
La multa tiene tres elementos jurídicos que la definen:
- Es una sanción de naturaleza pecuniaria (en dinero), no una advertencia ni una citación.
- Está contenida en un acto administrativo ejecutoriado (resolución en firme) que la autoridad de tránsito expide al final del proceso.
- Es exigible coactivamente si no se paga, lo que abre la puerta al cobro coactivo y a embargos.
¿Cuáles son las características de una multa?
Una multa de tránsito en Colombia, ya en firme, tiene seis características prácticas que la separan de cualquier otra obligación:
- Es una deuda exigible. Aparece como saldo pendiente en SIMIT, RUNT y Datacrédito, y puede ser cobrada por la entidad mediante jurisdicción coactiva.
- Tiene un valor en pesos colombianos, calculado con base en la categoría de la infracción (A, B, C, D, E o F) y la UVB vigente.
- Bloquea trámites en RUNT. Mientras esté activa, no puedes hacer traspaso del vehículo, renovar la licencia de conducción, comprar SOAT ni pasar la revisión técnico-mecánica.
- Genera intereses moratorios después de los primeros 30 días sin pago, calculados a la tasa de usura bancaria certificada por la Superintendencia Financiera.
- Puede terminar en embargo si la entidad abre proceso de cobro coactivo: retención de cuentas bancarias, Nequi, Daviplata, salario (con tope del 50%) y vehículos.
- Prescribe a los 3 años contados desde que la resolución queda ejecutoriada, conforme al Artículo 159 de la Ley 769 de 2002, siempre que la autoridad no haya adelantado cobro coactivo con notificación válida. Esa es la única salida legal para eliminar una multa legítima sin pagarla.
Estas seis características son las que hacen que una multa en firme sea muy distinta de un simple comparendo. Si tienes un comparendo todavía estás a tiempo de pelear; si ya tienes una multa, el tiempo corre.
¿Qué tipos de multas hay en Colombia?
El Artículo 131 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el Artículo 21 de la Ley 1383 de 2010) clasifica las multas de tránsito en Colombia en 6 tipos, según la gravedad de la infracción: A, B, C, D, E y F. Cada tipo tiene un valor distinto, calculado en UVB, y en algunos casos se suman sanciones accesorias (suspensión de licencia, inmovilización del vehículo, curso pedagógico).
| Tipo | Gravedad | Conducta típica | Valor base |
|---|---|---|---|
| A | Leve | Infracciones de vehículos no motorizados o tracción animal | 13,95 UVB |
| B | Moderada | Conducir sin licencia vigente, mal estacionamiento | 27,86 UVB |
| C | Común (la más frecuente, ~80% de comparendos) | Exceso de velocidad, semáforos en rojo, SOAT/RTM vencidos | 52,29 UVB |
| D | Grave | Conducir sin luces en la noche, maniobras peligrosas | 104,55 UVB |
| E | Muy grave | Transporte de sustancias peligrosas sin permiso | 156,84 UVB |
| F | Embriaguez | Conducción bajo influencia del alcohol o sustancias psicoactivas | 3,50 a más de 1.200 UVB, según grado y reincidencia |
A estos valores base se les aplican reglas complementarias:
- Descuento del 50% si pagas dentro de los primeros 5 días hábiles después de la notificación, realizando el curso pedagógico.
- Descuento del 25% si pagas entre el día 6 y el día 20 hábiles, también con curso.
- Valor total después del día 20, sin curso pedagógico.
- Intereses moratorios después del día 30, a la tasa de usura bancaria.
¿Cuánto cuesta una multa en 2026?
Con la UVB de 2026 fijada en $12.110, los valores oficiales de las multas son los siguientes (Resolución 3488 de MinHacienda y normas complementarias del Ministerio de Transporte):
| Tipo | Valor 2026 | Con 50% descuento | Con 25% descuento |
|---|---|---|---|
| A | $168.935 | $84.450 | $126.675 |
| B | $337.385 | $168.700 | $253.050 |
| C | $633.232 | $316.600 | $474.900 |
| D | $1.266.101 | $633.050 | $949.575 |
| E | $1.899.332 | $949.650 | $1.424.475 |
| F | Desde $42.385 (grado 0) hasta más de $14 millones (grado 3 con reincidencia) | — | — |
Importante: los valores de las multas ya no se calculan con el SMLDV (salario mínimo diario). Desde 2026 la unidad es la UVB, que se actualiza cada enero con la variación del IPC sin alimentos ni regulados. Si encuentras páginas que todavía hablan de SMLDV para 2026, están desactualizadas.
En la calculadora de valor de multa 2026 puedes ver el detalle por código de infracción (A01, B02, C14, D08, etc.) y simular cuánto pagarías según el tipo, los días desde la notificación y si realizaste o no el curso pedagógico.
¿Quién impone la multa de tránsito?
La competencia para imponer multas de tránsito está distribuida así en Colombia:
- Autoridad de tránsito de la jurisdicción donde ocurrió la infracción. Es la entidad competente, no otra. Una multa en Bogotá la pone la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá (SDM); una en Cali la pone la Secretaría de Movilidad de Cali; una en Cartagena la pone el DATT. Si la impusieron en la vía, la puso la Policía Nacional o un agente civil de tránsito.
- Sistemas de detección electrónica (fotomultas). Cámaras y radares autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que detectan exceso de velocidad, semáforo en rojo, pico y placa, SOAT vencido o RTM vencida. Estas generan una fotomulta, que es un comparendo electrónico que, si se valida, se convierte en multa.
- Inspecciones de tránsito (o quien haga sus veces) conocen en única instancia de las multas hasta 20 SMLDV, y en primera instancia de las superiores a 20 SMLDV o con suspensión o cancelación de licencia (Art. 134 Ley 769).
- Superintendencia de Transporte y Superintendencia de Puertos y Transporte en temas de transporte público.
Una vez la multa queda en firme, la entidad que la impuso es la que ejecuta el cobro. Si termina en cobro coactivo, la misma entidad (o un tercero contratado como recaudador) es la que ordena el embargo.
¿Qué pasa si no pago la multa?
Si no pagas la multa dentro de los plazos, la entidad sigue esta ruta, paso a paso:
- Intereses moratorios desde el día 31, calculados a la tasa de usura bancaria vigente.
- Reporte en SIMIT y cruce con RUNT, lo que te bloquea traspasos, renovación de licencia y SOAT.
- Reporte en centrales de riesgo (Datacrédito, Cifin) si la entidad decide reportar la obligación en etapa de cobro coactivo. Permanencia máxima: 5 años.
- Cobro coactivo — la entidad abre proceso ejecutivo para cobrar.
- Embargos sobre cuentas bancarias, Nequi, Daviplata, salario (hasta el 50% del neto), vehículos, bienes inmuebles.
- Bloqueo permanente de todo trámite vehicular hasta que la multa se pague o se declare la prescripción.
Pero hay una salida legal que muchos ignoran: si la multa tiene más de 3 años y la entidad no adelantó cobro coactivo con notificación válida, la multa prescribió y no estás obligado a pagarla. El proceso para declararlo está en el Artículo 159 de la Ley 769 de 2002 y se gestiona directamente ante la entidad de tránsito. Esa es la ruta por la que más del 90% de los casos atendidos en SinMulta.com terminan con la multa eliminada.
Si tienes un embargo activo por una multa no pagada, ya entramos en territorio de cobro coactivo, y hay causales específicas para reversarlo si la notificación fue defectuosa o si la multa ya prescribió.
Errores comunes que debes evitar
He visto estos errores repetirse en cientos de casos:
- “Todas las multas son comparendos”. Falso. Si ya recibiste la resolución sancionatoria, lo que tienes es una multa, no un comparendo. Los derechos de defensa ya se agotaron en la etapa anterior.
- “Pagar rápido es siempre lo mejor”. No si la multa es de hace más de 3 años y nunca hubo cobro coactivo válido. Pagaste algo que legalmente ya no debías.
- “Si la multa no aparece en SIMIT, no existe”. No necesariamente. Algunas entidades demoran hasta 5 días hábiles en reportar el comparendo. Pero también pasa al revés: a veces la multa ya está en firme y SIMIT no la ha actualizado correctamente. Lo prudente es verificar por cédula y por placa.
- “Una multa de tránsito no bloquea nada importante”. Sí bloquea: traspasos, renovación de licencia, compra de SOAT, RTM, acceso a créditos con reporte en Datacrédito, y desde agosto de 2026 también afecta tu clasificación en el RUI del DNP (puede subirte a Categoría D y quitarte Renta Ciudadana, devolución del IVA y régimen subsidiado de salud).
- “La prescripción opera sola con el tiempo”. No. La prescripción se interrumpe con cualquier cobro coactivo bien notificado (Art. 818 del Estatuto Tributario). Si la entidad hizo хотя бы un mandamiento de pago con notificación válida, el reloj se reinicia.
- “El comparendo y la multa son lo mismo”. Repito esto porque es la confusión más cara. Si entiendes la diferencia, ya estás un paso adelante del 80% de los conductores. Lee la guía completa de multa vs comparendo para tenerlo claro en 5 minutos.
Resumen: qué es una multa de tránsito
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Definición legal | Sanción pecuniaria impuesta por la autoridad de tránsito (Art. 2 Ley 769 de 2002) |
| Unidad de valor | UVB desde 2026 ($12.110), antes SMLDV |
| Tipos | A, B, C, D, E, F (según gravedad) |
| Rango de valor | Desde $168.935 (tipo A) hasta más de $14 millones (tipo F con reincidencia) |
| Plazo de prescripción | 3 años desde la ejecutoria (Art. 159 Ley 769) |
| Descuentos | 50% día 1-5 / 25% día 6-20 (con curso pedagógico) |
| Si no se paga | Intereses + reporte a Datacrédito + cobro coactivo + embargo |
| Salida legal | Prescripción (+3 años sin cobro coactivo válido) o nulidad (notificación defectuosa) |
Próximo paso
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