¿Recibiste un comparendo o fotomulta? Conoce los plazos para impugnar, qué documentos necesitas y cuándo conviene recurso o prescripción con SinMulta.com.
Actualizado 16 de junio de 2026
Sí. En Colombia puedes impugnar o recurrir un comparendo cuando consideras que hay error en la infracción, la notificación, la evidencia (fotomulta) o el procedimiento. Lo crucial es actuar dentro del plazo legal; fuera de término, las opciones cambian.
Guía ampliada: Recursos e impugnación de multas 2026.
Cada tipo tiene reglas y plazos distintos según la entidad de tránsito.
Los plazos varían según la etapa del proceso:
Si el plazo venció, evalúa prescripción (+3 años) u otras alternativas.
Guía: Prescripción, recurso o impugnación: diferencias.
| Situación | Opción |
|---|---|
| Error evidente y estás a tiempo | Impugnación o recurso |
| Fotomulta mal notificada | Impugnación o prescripción |
| Multa +3 años | Prescripción |
| Ya pagaste pero sigue activa | Actualización en SIMIT |
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Depende del tipo de comparendo y la etapa del proceso. Conviene revisar la notificación y actuar lo antes posible.
Sí, si hay error en la evidencia, la placa o la notificación, y estás dentro del plazo legal.
Puedes evaluar prescripción (+3 años) u otras vías según el estado del comparendo en SIMIT.
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