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Multa vs Comparendo en Colombia: Cuál es la Diferencia Según el Código Nacional de Tránsito

El comparendo es la orden de citación por la infracción; la multa es la sanción económica en firme. El Ministerio de Transporte y la SDM de Bogotá han publicado comunicados oficiales aclarando la confusión. Te explicamos las diferencias, qué pasa en cada etapa y qué hacer en cada caso.

Por Ferney Bello
Publicado: 1 de septiembre de 2026 · 7 min lectura

En Colombia, multa y comparendo se usan como sinónimos en la conversación diaria, pero jurídicamente son dos cosas distintas. La confusión es tan frecuente que el propio Ministerio de Transporte publicó un comunicado oficial para recordarle al país la diferencia, y la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá salió a aclararlo en un comunicado de prensa después de que circulara información equivocada. Si tú tampoco tienes claro qué es cada uno, este artículo es para ti: te lo explicamos con la misma definición que usa el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002, Artículo 2), con la versión oficial del MinTransporte y con la mirada práctica de lo que significa para tu SIMIT, tu RUNT y tu bolsillo.

¿Qué es exactamente un comparendo?

Según el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), el comparendo es la orden formal de notificación que emite la autoridad de tránsito (Policía Nacional, agentes civiles de tránsito o un sistema de detección electrónica) para que el presunto contraventor se presente ante la autoridad y rinda versión sobre los hechos en los que se enmarcó la infracción.

En palabras simples: el comparendo es el inicio del proceso contravencional, no la sanción. Es un citatorio, no un cobro. Cuando un agente te detiene en la calle o una cámara de fotodetección captura tu vehículo, lo que llega (o se impone en el momento) es un comparendo, todavía no una multa.

El Ministerio de Transporte lo resume así en su comunicado oficial: “el comparendo es la orden formal para que el presunto contraventor o implicado se presente o comparezca ante la autoridad de tránsito competente por la comisión de una infracción”. Esa presentación es tu oportunidad legal de aceptar la infracción (y pagar la multa con descuento) o rechazarla (y abrir audiencia pública).

Características clave del comparendo:

  • Es una notificación, no una deuda.
  • Aún no hay sanción económica definida (el valor se determina según la categorización A, B, C, D, E o F de la infracción, una vez el proceso termina).
  • No bloquea por sí solo trámites en RUNT, pero sí se reporta a SIMIT.
  • Es impugnable dentro de un plazo corto: 5 días hábiles si fue impuesto en la vía, 11 días hábiles si fue por medios electrónicos.
  • Procede del verbo comparecer (presentarse), no de multar.

¿Qué es exactamente una multa?

La multa es la sanción pecuniaria (en dinero) que la autoridad de tránsito impone al conductor o propietario después de que el proceso contravencional termina. La multa se calcula en Unidades de Valor Básico (UVB) para 2026, con valores distintos según la gravedad de la infracción (tipo A, B, C, D, E o F). Desde enero 2026, la UVB vale $12.110 por Resolución 3488 del Ministerio de Hacienda, y reemplazó al salario mínimo como referencia.

A diferencia del comparendo, la multa sí es una deuda. Aparece registrada en SIMIT como obligación exigible, y si no se paga puede generar intereses moratorios, reporte en centrales de riesgo (Datacrédito), bloqueo de trámites en RUNT y, eventualmente, cobro coactivo con embargos en cuentas bancarias, Nequi, Daviplata y salario.

Características clave de la multa:

  • Es una sanción económica en firme (resolución ejecutoriada).
  • Tiene un valor en pesos calculado por la categoría de la infracción.
  • Sí bloquea trámites en RUNT, SOAT, RTM, traspaso y licencia.
  • Es exigible legalmente y da inicio al conteo del plazo de prescripción de 3 años (Artículo 159 Ley 769 de 2002).
  • Solo después de la multa vienen las etapas de cobro persuasivo → cobro coactivo → embargo.

Definición legal (Ley 769 de 2002, Art. 2): “Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes”. Hoy esa referencia se actualiza con la UVB (Unidad de Valor Básico) desde la Ley 2294 de 2023.

¿Cuál llega primero, el comparendo o la multa?

El comparendo llega primero, siempre. Es el primer paso del proceso. La multa llega después, cuando el proceso termina y la autoridad confirma la responsabilidad del conductor.

La línea de tiempo completa se ve así:

  1. Infracción: ocurre el hecho (exceso de velocidad, alcoholemia, pico y placa, etc.).
  2. Comparendo: la autoridad impone la orden de notificación.
  3. Notificación: el comparendo se entrega al conductor (en la vía) o se envía por correo/correo electrónico (fotomulta), a la dirección registrada en el RUNT.
  4. Decisión del conductor: acepta la infracción (y paga con descuento) o la rechaza y solicita audiencia.
  5. Audiencia pública (si rechazó): se practican pruebas y la autoridad decide.
  6. Resolución sancionatoria (acto administrativo): si la autoridad declara responsable al conductor, expide la resolución que impone la multa.
  7. Multa en firme: la resolución queda ejecutoriada (no se apeló o se agotó el recurso).
  8. Cobro coactivo (si no se paga): se inicia proceso de embargo.

Mientras estás en los pasos 1 a 4, lo que tienes es un comparendo. A partir del paso 7 ya es multa. La confusión nacional viene de llamar “multa” a todo el proceso, cuando en realidad solo la sanción ejecutoriada (paso 7) merece ese nombre.

¿Por qué tanta gente los confunde?

La confusión tiene tres causas principales:

1. La gente usa “multa” como genérico. En conversación normal, cuando alguien dice “me pusieron una multa”, casi siempre se refiere al comparendo, no a la sanción económica ejecutoriada. Es un problema de lenguaje, no de derecho.

2. El sistema cobra de manera conjunta. SIMIT muestra una sola línea por cada comparendo, y muchos conductores no distinguen si ese registro corresponde a la “orden de citación” o a la “sanción en firme”. El sistema los llama a veces “comparendo” y a veces “multa” según la etapa, lo cual confunde aún más.

3. La autoridad de tránsito no siempre es clara en su comunicación. La notificación del comparendo llega con texto que mezcla ambos términos. El Ministerio de Transporte tuvo que recordar en 2023, mediante comunicado público, que “el comparendo no es una multa; es la citación a una autoridad de tránsito”. La Secretaría de Movilidad de Bogotá también lo aclaró en su comunicado de prensa: “el comparendo es exactamente eso, una invitación a comparecer ante una autoridad de tránsito para tener la oportunidad de presentar las pruebas y los descargos que eviten la imposición de una multa”.

Cita oficial del MinTransporte: “El comparendo es la orden formal para que el presunto contraventor o implicado se presente o comparezca ante la autoridad de tránsito competente por la comisión de una infracción, mientras que la multa corresponde a la sanción en dinero que debe pagar el conductor.” (MinTransporte, Comunicado Público).

¿Cómo se ven en SIMIT cada uno?

En SIMIT, un comparendo y una multa se distinguen por el estado del registro. Cuando consultas por cédula o placa, vas a ver algo así:

Estado en SIMIT¿Qué es?¿Qué significa?
NotificadoComparendoAún estás a tiempo de impugnar (5 o 11 días hábiles). Puedes pagar con 50% de descuento si lo haces en los primeros 5 días.
En firme / EjecutoriadoMultaYa no aplica descuento. Debes pagar el 100% o evaluar prescripción si tiene +3 años.
En cobro coactivoMulta en proceso de cobro forzosoLa entidad está embargando o por embargar tus cuentas. Conviene revisar prescripción o nulidad.
PagadaMulta pagadaPero verifica que SIMIT esté actualizado (a veces queda colgado).
PrescritaMulta extinguidaYa no debes pagarla, pero el registro puede seguir hasta que la entidad lo actualice.

Dato clave: lo que SIMIT llama a veces “comparendo” en la columna tipo puede ser en realidad la multa, dependiendo del estado. Lo que define el tratamiento legal no es la etiqueta, sino el estado procesal del registro. Si tienes dudas, escríbenos y revisamos tu caso en 5 minutos.

¿Qué hacer según la etapa en la que estés?

Si lo que tienes es un comparendo (estado “Notificado”):

Tienes tres opciones reales dentro del plazo:

  • Impugnar (5 días hábiles en vía, 11 días hábiles en fotomulta). Si encuentras un error de placa, falta de señalización, notificación defectuosa o incompetencia del agente, este es el momento de pelear.
  • Pagar con descuento del 50% dentro de los primeros 5 días hábiles (o 25% hasta el día 20), siempre que asistas al curso pedagógico.
  • No hacer nada y dejar que el proceso siga, lo cual casi nunca conviene porque terminas con multa al 100% más intereses.

Si lo que tienes es una multa (estado “En firme”):

  • Pagarla si es reciente y legítima, para evitar cobro coactivo.
  • Evaluar prescripción si tiene más de 3 años sin cobro coactivo con notificación válida. Artículo 159 de la Ley 769.
  • Solicitar acuerdo de pago si la deuda es grande y no puedes cubrirla de contado. La mayoría de Secretarías de Movilidad permiten financiarla en cuotas con descuento.

Si lo que tienes es una multa en cobro coactivo:

  • Verificar la notificación del mandamiento de pago. Si fue defectuosa (no se intentó notificación personal antes, no se publicó en la web, etc.), hay causal de nulidad.
  • Revisar prescripción igualmente, porque el cobro coactivo también prescribe a los 3 años desde la notificación válida del mandamiento.
  • Solicitar levantamiento del embargo si la multa ya prescribió o si la notificación fue nula.

En SinMulta.com revisamos tu SIMIT gratis, identificamos la etapa exacta de cada comparendo o multa, y te decimos qué ruta legal te conviene. Si decides avanzar, lo tramitamos hasta que el registro quede limpio.

Errores comunes que cuestan plata

He visto estos errores cientos de veces en casos reales:

  • “Pagué el comparendo rápido para olvidarme”: si tiene más de 3 años y estaba prescrito, pagaste plata que legalmente ya no debías. Peor: confirmaste capacidad contributiva en el RUI.
  • “No pasa nada si no respondo el comparendo”: sí pasa. Si no respondes en el plazo, la autoridad emite resolución sancionatoria y la multa se vuelve exigible al 100%, sin descuento.
  • “Como ya pagué, no tengo que preocuparme por SIMIT”: la entidad tiene hasta 15 días hábiles para reportar el pago. Mientras tanto, el embargo puede seguir activo.
  • “El comparendo y la multa son lo mismo, da igual cómo lo llame”: en la conversación da igual, pero ante la autoridad cada uno tiene un tratamiento procesal distinto. Llamar “multa” a un comparendo te puede hacer perder un derecho de defensa.
  • “Si la fotomulta me llegó al correo, ya es multa”: no necesariamente. Si la fotomulta llegó pero no fue validada por un agente de tránsito dentro de los plazos legales, puedes pedir su anulación. Revisa la guía de fotomultas 2026 para el detalle.

Resumen: comparendo vs multa en una sola vista

AspectoComparendoMulta
Qué esOrden de citación inicialSanción económica en firme
MomentoApenas ocurre la infracciónCuando la resolución queda ejecutoriada
ValorNo tiene aúnCalculado en UVB ($12.110 en 2026)
¿Es deuda?No
Derecho a defensaSí (5 o 11 días hábiles)No (agotó la etapa procesal)
Descuento por pronto pago50% o 25% según plazoNo aplica
¿Bloquea RUNT?No por sí solo, pero se reporta a SIMIT
¿Puede ir a cobro coactivo?No directamenteSí, si no se paga
¿Prescribe?No (es solo citación)Sí, a los 3 años (Art. 159 Ley 769)

Próximo paso

Si después de leer esto no tienes claro en qué etapa está tu caso, o si el comparendo tiene más de 3 años y quieres revisar si aplica prescripción, escríbenos por WhatsApp con tu número de cédula. Revisamos tu SIMIT sin costo, te decimos exactamente qué significa cada línea que aparece, y si decides avanzar con la ruta legal, te lo tramitamos hasta que el registro quede limpio.

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Preguntas frecuentes sobre este tema

¿Una multa y un comparendo son lo mismo en Colombia?

No. El comparendo es la orden formal de notificación que cita al conductor ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción (Artículo 2 de la Ley 769 de 2002). La multa es la sanción económica en firme que se impone después, una vez el proceso contravencional termina y queda ejecutoriada. Pagar el comparendo dentro de los plazos con descuento evita la multa; ignorar el comparendo lleva a la multa al 100%.

¿Qué llega primero, el comparendo o la multa?

El comparendo llega primero, siempre. Es el inicio del proceso contravencional. La multa llega después, cuando la autoridad expide la resolución sancionatoria (acto administrativo) y esta queda en firme. Entre el comparendo y la multa pueden pasar días o meses, dependiendo de si el conductor acepta, impugna o no responde.

¿Cómo sé si tengo un comparendo o una multa?

Consulta SIMIT con tu cédula o placa en simit.org.co. Si el estado del registro dice "Notificado", todavía es un comparendo y puedes impugnar o pagar con descuento. Si dice "En firme", "Ejecutoriado" o "En cobro coactivo", ya es una multa. En SinMulta.com revisamos tu SIMIT gratis y te decimos exactamente en qué etapa está cada registro.

¿Cuántos días tengo para impugnar un comparendo?

Tienes 5 días hábiles si el comparendo fue impuesto en la vía por un agente de tránsito, y 11 días hábiles si fue impuesto por medios electrónicos (fotomulta). El plazo se cuenta desde la notificación válida. Si no respondes dentro de ese plazo, la autoridad puede emitir resolución sancionatoria y la multa se vuelve exigible al 100% del valor.

¿Una fotomulta es un comparendo o una multa?

Una fotomulta es un comparendo impuesto por medios electrónicos (cámaras de fotodetección). Mientras esté en estado "Notificado" en SIMIT, sigue siendo comparendo y conserva los 11 días hábiles para impugnar. Solo después de la validación y notificación electrónicas, más el agotamiento del plazo de defensa, la fotomulta se convierte en multa en firme.

¿Si pago el comparendo, ya estoy libre de la multa?

Sí, si pagas dentro de los plazos con descuento (50% en los primeros 5 días hábiles, 25% hasta el día 20) y completas el curso pedagógico, la multa queda extinguida sin necesidad de audiencia. La autoridad impone la multa y la marca como pagada en SIMIT. Pero si ya pasaron los plazos, el pago es al 100% y no aplica descuento.

¿El comparendo bloquea el RUNT igual que la multa?

No. El comparendo por sí solo no bloquea trámites en RUNT (traspaso, licencia, SOAT, RTM), aunque sí se reporta a SIMIT. La multa en firme sí bloquea RUNT porque es una deuda exigible. La diferencia es importante: mientras estés dentro del plazo del comparendo, puedes impugnar o pagar con descuento; una vez la multa está en firme, el bloqueo es automático.

¿La multa y el comparendo prescriben igual?

No. El comparendo no prescribe, porque es solo una citación. Lo que prescribe a los 3 años (Artículo 159 de la Ley 769 de 2002) es la multa, contados desde que la resolución sancionatoria queda en firme, salvo que se haya iniciado cobro coactivo con notificación válida. Por eso muchas personas con comparendos antiguos en SIMIT terminan descubriendo que la multa ya prescribió.

¿Por qué el Ministerio de Transporte publicó un comunicado sobre la diferencia?

Porque la confusión entre multa y comparendo es masiva en Colombia, y ha generado que muchos conductores paguen de más, pierdan plazos de defensa o acepten cobros coactivos indebidos. El MinTransporte y la Secretaría de Movilidad de Bogotá han emitido comunicados públicos para recordar que el comparendo es citación, no deuda, y que solo la multa ejecutoriada es exigible.

¿El comparendo caduca a los 3 años como la multa?

El comparendo no caduca por sí mismo. Lo que ocurre es que, si la autoridad no actúa dentro de los plazos del proceso contravencional, el comparendo puede terminar sin producir una multa válida. Pero el término de los 3 años aplica a la multa (prescripción del cobro), no al comparendo. Revisa siempre el estado real en SIMIT, no la etiqueta.

¿SinMulta.com puede ayudarme a saber si lo que tengo es comparendo o multa?

Sí. En SinMulta.com revisamos tu SIMIT gratis, te decimos exactamente en qué etapa está cada registro (comparendo notificado, multa en firme, cobro coactivo o prescrita), y te explicamos qué ruta legal te conviene en cada caso. Si decides avanzar con la impugnación, prescripción o solicitud de actualización, lo tramitamos por ti. La consulta inicial es gratis por WhatsApp.

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