Una fotomulta es un comparendo impuesto por medios electrónicos: cámaras, radares o sensores de fotodetección que registran presuntas infracciones de tránsito sin necesidad de un agente presente. Si bien técnicamente es un tipo de comparendo, en Colombia se le llama “fotomulta” para distinguirlo del comparendo físico impuesto en la vía por un policía o un agente civil. La diferencia importa: cambia el plazo de respuesta, la forma de notificación, los requisitos legales que debe cumplir la autoridad y las causales de nulidad que podés usar para tumbarlo. En esta guía te explicamos qué es, qué ley la regula, cómo funciona paso a paso, qué tipos de infracciones detecta, cuánto tiempo tenés para impugnarla y qué hacer cuando te llega una.
¿Qué es exactamente una fotomulta?
La definición oficial la dio el Ministerio de Transporte en su comunicado ABC de las fotomultas:
“Fotomulta: es la detección electrónica de presuntas infracciones a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios técnicos y/o tecnológicos.”
En la práctica, es un comparendo generado por una cámara, radar o sensor de fotodetección, no por un agente de tránsito. La cámara captura la placa, mide la velocidad o detecta la conducta infractora, y la autoridad de tránsito valida la infracción y notifica al propietario del vehículo. Desde el punto de vista legal, una fotomulta es un comparendo electrónico y, por tanto, es el inicio del proceso contravencional, no la multa en firme. Si quieres entender la diferencia entre el comparendo (fotomulta) y la multa que llega después, te lo explicamos en la guía multa vs comparendo.
Dato importante: la fotomulta no es un invento reciente en Colombia. El Artículo 129 de la Ley 769 de 2002 (modificado por la Ley 1383 de 2010) ya contemplaba los sistemas de detección electrónica, pero fue la Ley 1843 de 2017 la que reguló de verdad su instalación, operación y validez procesal. Si tu fotomulta no cumple con los requisitos de la Ley 1843, hay causal de nulidad.
¿Cómo funciona una fotomulta?
El proceso completo se desarrolla en cinco pasos, desde la captura hasta la notificación:
1. Detección. La cámara (fija, móvil o semiautomática) registra el vehículo cuando comete la presunta infracción: exceso de velocidad, semáforo en rojo, pico y placa, SOAT o RTM vencida. La cámara toma fotografías o video y registra los datos: placa, fecha, hora, lugar, velocidad medida (si aplica).
2. Validación por la autoridad. La entidad de tránsito (Secretaría de Movilidad, DATT, DTB, etc.) recibe el material probatorio y un agente civil o de tránsito revisa si la conducta efectivamente ocurrió. Solo si la entidad valida la infracción, se genera el comparendo. Si la cámara te capturó por error, la entidad puede archivar la evidencia y no hay comparendo.
3. Notificación por correo certificado. Una vez validado, la entidad envía el comparendo a la dirección registrada en el RUNT por correo certificado y, en algunos casos, por correo electrónico. La notificación incluye: número del comparendo, fecha, lugar, tipo de infracción, código, fotos, valor y plazo para responder.
4. Plazo para responder. Desde la notificación válida, el propietario o conductor tiene 11 días hábiles para impugnar, aceptar y pagar con descuento, o no responder (con las consecuencias que eso trae).
5. Cierre o paso a multa. Si el propietario acepta y paga dentro del plazo, se extingue la obligación. Si no responde, la entidad emite resolución sancionatoria y la fotomulta se convierte en multa en firme, con las mismas reglas de prescripción, intereses y cobro coactivo de cualquier otra multa.
¿Qué ley regula las fotomultas en Colombia?
El marco legal de las fotomultas se compone de tres normas principales:
- Ley 769 de 2002, Artículo 129 (modificado por la Ley 1383 de 2010). Habilita el uso de sistemas electrónicos para detectar infracciones, pero sin desarrollo detallado.
- Ley 1843 de 2017. Es la ley específica de fotomultas. Establece los requisitos de instalación, operación y notificación de los sistemas de fotodetección. Entre los puntos clave: (1) la cámara debe estar autorizada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV); (2) debe existir señalización visible que informe al conductor sobre la presencia del sistema; (3) la notificación debe hacerse en la dirección del RUNT; (4) la dirección registrada en el RUNT es la única válida para efectos de notificación.
- Resolución 718 de 2018 del Ministerio de Transporte. Regula los requisitos técnicos y procedimentales para la instalación de los sistemas de fotodetección, y la autorización por parte de la ANSV.
Si la cámara que te capturó no estaba autorizada por la ANSV al momento de la infracción, o no había señalización visible en la vía, o la notificación no cumplió con los requisitos de la Ley 1843, hay causal de nulidad y podés pedir que se revoque el comparendo. En la guía completa de fotomultas 2026 explicamos cada vicio en detalle.
Aplica a partir de 2026: con la nueva UVB ($12.110, Resolución 3488 de MinHacienda 2026), las fotomultas tipo C (las más comunes, exceso de velocidad y semáforo en rojo) cuestan $633.232, con descuento del 50% si pagás en los primeros 11 días hábiles. Más detalle en la guía de qué es la UVB.
¿Qué infracciones detectan las cámaras?
Las fotomultas no capturan cualquier cosa. La Ley 1843 y la Resolución 718 limitan los sistemas de fotodetección a 5 conductas específicas que son las que más impactan la seguridad vial:
- Exceso de velocidad. Es la principal causa de fotomultas en Colombia. Las cámaras miden la velocidad del vehículo y, si supera el límite de la vía, capturan la infracción. La Secretaría de Movilidad de cada ciudad publica los puntos donde hay cámaras y los límites de velocidad.
- Pasarse el semáforo en rojo. Cámaras ubicadas en intersecciones con semáforos capturan el vehículo que cruza cuando el semáforo está en rojo. Suelen incluir foto del vehículo antes y después del cruce.
- Incumplir el pico y placa. Algunas ciudades (Bogotá, Medellín, Cali) tienen cámaras que detectan vehículos circulando en día y hora restringida.
- Circular sin SOAT vigente. Cámaras con lectores de placas integrados consultan en línea el estado del SOAT del vehículo. Si el sistema no encuentra SOAT activo, genera la fotomulta.
- Circular sin revisión técnico-mecánica (RTM) vigente. Mismo mecanismo que el SOAT: la cámara consulta en línea y, si no hay RTM al día, se genera la fotomulta.
Importante: las cámaras no pueden imponerte fotomultas por estacionar en lugar prohibido, por mal parqueo, por no tener licencia visible, por menores sin cinturón o por cualquier otra conducta que requiera presencia del agente. Para esas, necesitas un agente o un inspector.
¿Cuántos días tengo para impugnar?
La Ley 1843 de 2017 establece un plazo único para todos los comparendos electrónicos: 11 días hábiles contados desde la notificación válida (entrega del correo certificado en la dirección del RUNT). El plazo es más largo que el de los comparendos físicos (5 días hábiles) precisamente porque la notificación puede tardar más en llegar al domicilio.
Descuentos aplicables:
- 50% de descuento si pagás dentro de los primeros 11 días hábiles y realizás el curso pedagógico.
- 25% de descuento si pagás entre el día 12 y el 26 hábiles, también con curso.
- Valor total después del día 26, sin curso pedagógico.
Si no respondés dentro del plazo, la autoridad interpreta que aceptaste tácitamente y la fotomulta se convierte en multa en firme, sin descuento. Si la fotomulta tiene más de 3 años sin cobro coactivo válido, podría haber prescrito conforme al Artículo 159 de la Ley 769 de 2002.
¿Qué hacer cuando me llega una fotomulta?
Recibir una fotomulta en el correo (físico o electrónico) no significa que tengas que pagarla automáticamente. Hay cinco caminos que podés tomar:
1. Pagar con descuento (si la multa es legítima). Si reconocés la infracción y querés terminar rápido, pagá el 50% dentro de los primeros 11 días hábiles + curso pedagógico. El pago se hace en la entidad de tránsito o vía PSE.
2. Impugnar (si encontrás vicios). Las causales más comunes para tumbar una fotomulta son: (a) la cámara no estaba autorizada por la ANSV al momento de la infracción; (b) no había señalización visible; (c) la placa leída por la cámara no corresponde a tu vehículo; (d) la notificación no se hizo en la dirección del RUNT o se hizo por un medio no autorizado; (e) el comparendo se notificó fuera de los plazos legales. La guía completa de fotomultas 2026 explica cómo radicar la impugnación paso a paso.
3. Esperar la prescripción (si tiene +3 años). Si la fotomulta tiene más de 3 años y la entidad no adelantó cobro coactivo con notificación válida, prescribió conforme al Art. 159 de la Ley 769. La solicitud de prescripción se presenta ante la misma entidad que la impuso.
4. Solicitar revisión del comparendo en SIMIT. Antes de pagar, entrá a simit.org.co, buscá por cédula o placa, y verificá el estado real. A veces la fotomulta ya fue anulada o prescrita pero el correo sigue llegando.
5. Consultar con un asesor antes de decidir. Si tenés dudas, lo más inteligente es no pagar ni ignorar: revisá con un especialista si la fotomulta es legalmente válida y qué ruta te conviene. La consulta inicial en SinMulta.com es gratis por WhatsApp con tu cédula.
Errores comunes que debes evitar
- “Como la cámara es automática, no puedo hacer nada”. Falso. Las cámaras tienen que cumplir la Ley 1843 de 2017 y la Resolución 718 de 2018. Si no cumplen, hay causal de nulidad.
- “Si la dirección del RUNT está mal, la fotomulta es ilegal”. Lamentablemente, no. La dirección del RUNT es la válida para notificaciones. Si tenés una dirección desactualizada, la notificación se entiende surtida. Por eso es importante mantenerla al día apenas te mudes.
- “Como la placa la capturó una cámara, no puedo probar que no era yo”. Depende. Si la fotomulta te llegó al propietario pero el conductor era otra persona, podés hacer un eximente de responsabilidad indicando quién conducía. Si la placa está mal leída, hay causal de nulidad directa.
- “No actualicé mi correo, no me llegó, la fotomulta no cuenta”. El correo electrónico es solo complementario. La notificación válida es por correo certificado a la dirección del RUNT. Si no la recibiste, la entidad puede hacer notificación por aviso en su página web, y el plazo se cuenta desde esa publicación.
- “Las fotomultas no prescriben porque son electrónicas”. Falso. Las fotomultas prescriben igual que cualquier otra multa de tránsito, a los 3 años contados desde la ejecutoria (Art. 159 Ley 769), salvo interrupción válida por cobro coactivo.
- “Si pago la fotomulta rápido, la multa desaparece y listo”. Pagás, sí, pero la multa queda registrada en SIMIT. Si pagaste con descuento y el sistema no se actualiza en 15 días hábiles, podés quedar con el comparendo “activo” igual. Pedí siempre la actualización formal con tu comprobante.
Resumen: qué es una fotomulta
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Definición legal | Detección electrónica de presuntas infracciones (MinTransporte, Ley 1843/2017) |
| Tipo | Comparendo electrónico (no multa) |
| Marco legal | Ley 769/2002, Ley 1843/2017, Resolución 718/2018 |
| Infracciones que detecta | Velocidad, semáforo en rojo, pico y placa, SOAT vencido, RTM vencida |
| Notificación | Correo certificado a la dirección del RUNT |
| Plazo para impugnar | 11 días hábiles desde la notificación |
| Descuento | 50% (días 1-11) o 25% (días 12-26) con curso pedagógico |
| Valor 2026 | $633.232 para tipo C (la más común) |
| Salida legal | Impugnación, prescripción (+3 años), nulidad por vicios formales |
Próximo paso
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