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Qué es un Embargo por Multas de Tránsito en Colombia: Tipos, Topes Legales y Cómo Levantarlo

El embargo por multa de tránsito es una medida cautelar que pueden decretar las entidades de tránsito sobre cuentas bancarias, Nequi, Daviplata, salario y vehículos cuando la multa pasa a cobro coactivo. Regulado por el Estatuto Tributario y la Ley 1066 de 2006. Te explicamos los tipos, los topes legales de inembargabilidad y cómo solicitar el levantamiento.

Por Ferney Bello
Publicado: 1 de septiembre de 2026 · 7 min lectura

Un embargo por multa de tránsito es una medida cautelar que decretan las entidades de tránsito dentro del proceso de cobro coactivo para garantizar el pago de una multa impaga. La medida se ejecuta sobre cuentas bancarias, Nequi, Daviplata, salario, vehículos, bienes inmuebles y otros activos a tu nombre. No es arbitraria: la entidad debe respetar topes legales estrictos, notificarte previamente y seguir un procedimiento regulado por el Estatuto Tributario (Arts. 837-843) y la Ley 1066 de 2006. En esta guía te explicamos qué es, qué tipos existen, cuánto te pueden embargar, cuándo el embargo es ilegal y cómo solicitar el levantamiento.

¿Qué es un embargo por multa?

El embargo es la medida cautelar mediante la cual la autoridad de tránsito (dentro del proceso de cobro coactivo) ordena a entidades financieras, empleadores o autoridades de registro retener o inmovilizar bienes o dinero del deudor para garantizar el pago de una multa de tránsito impaga. La definición legal la da el Estatuto Tributario (Art. 837) y la aplican a las multas de tránsito por remisión del Art. 159 de la Ley 769 de 2002 y la Ley 1066 de 2006.

Dato clave: el embargo NO es la multa en sí. Es una medida de ejecución forzosa que la entidad toma DESPUÉS de que la multa quedó en firme, NO se pagó, se expidió mandamiento de pago, se notificaron excepciones (o no) y la entidad ordenó seguir adelante con la ejecución. Si te embargan sin ese recorrido previo, hay causal de nulidad.

¿Qué tipos de embargo aplican por multas de tránsito?

El cobro coactivo por multas puede decretar embargos sobre 6 tipos de bienes o derechos del deudor:

1. Embargo de cuentas bancarias. La entidad ordena a todos los bancos del país (Bancolombia, BBVA, Davivienda, Banco de Bogotá, etc.) que retengan los fondos depositados en cuentas de ahorro, corriente o CDT a tu nombre. Incluye cuentas de nómina, de ahorro programado y depósitos a término. La orden se aplica en máximo 24 horas hábiles.

2. Embargo de billeteras digitales. Nequi, Daviplata, Movii, dale!, Powwi, Bold, Lulo Bank, RappiPay y cualquier otra billetera electrónica. Por la facilidad operativa, la entidad suele embargar primero billeteras digitales (es casi instantáneo) y después las cuentas bancarias tradicionales.

3. Embargo de salario. La entidad ordena a tu empleador que retenga hasta el 50% del salario neto mensual (después de aportes a seguridad social y retención en la fuente) y deposite el monto en una cuenta judicial hasta cubrir la deuda. El embargo se mantiene hasta que la multa se pague, se declare la prescripción o se anule el cobro.

4. Embargo y secuestro de vehículos. Si tienes vehículos registrados a tu nombre, la entidad puede ordenar el embargo (anotación en el registro del RUNT) y, en casos extremos, el secuestro físico (trasladar el vehículo a un parqueadero autorizado). Mientras el vehículo esté embargado, no puedes hacer traspaso ni venderlo.

5. Embargo de bienes inmuebles. La entidad puede anotar el embargo en el certificado de tradición y libertad de tu casa, apartamento o lote. Esto bloquea cualquier venta o hipoteca hasta que la deuda se pague o se levante el embargo.

6. Embargo de inversiones y acciones. CDT, fondos de inversión, acciones en sociedades, vehículos financieros y otros productos financieros a tu nombre también pueden ser embargados, salvo los que tengan protección legal específica (como las pensiones hasta el mínimo legal).

Dato importante: la Superintendencia Financiera establece cada año un monto inembargable en cuentas de ahorro y billeteras digitales. En 2025-2026, ese monto ronda los $55 millones, según la circular 0058. Pero esa protección tiene excepciones: para deudas con el Estado (multas, impuestos), la protección puede no aplicar de la misma forma, según el artículo 839 del Estatuto Tributario. En SinMulta.com revisamos caso por caso si el tope se respetó.

¿Quién ordena el embargo?

La misma entidad de tránsito que impuso la multa ordena el embargo, a través de su oficina de cobro coactivo. Si la multa la puso la Secretaría de Movilidad de Bogotá, el embargo lo decreta la Subdirección de Gestión de Cobro Coactivo de la SDM. Si la puso el DATT de Cartagena, el embargo lo decreta el DATT. Y así sucesivamente.

Excepciones:

  • Para multas de transporte público (no tránsito ordinario), el embargo lo decreta la Superintendencia de Transporte.
  • Cuando la entidad no tiene capacidad operativa, puede contratar un tercero recaudador (cobranza externa) que actúa en su nombre, pero la orden de embargo siempre está firmada por un funcionario público de la entidad.
  • En casos extremos, la entidad puede solicitar a un juez civil la ejecución forzosa de la deuda, pero eso es raro para multas de tránsito y se da solo cuando el cobro coactivo administrativo no es suficiente.

¿Cuánto dinero me pueden embargar? (Topes legales)

El embargo tiene topes legales claros que la entidad está obligada a respetar. Si los supera, hay acciones de tutela y reclamación ante la Superintendencia Financiera.

Topes principales:

Tipo de bienTope legal aplicableNorma
Salario mensual netoHasta el 50% del neto (después de seguridad social y retefuente)Art. 154 CPT
Cuentas de ahorro y corrientesMonto inembargable fijado anualmente por la SuperFinanciera (~$55M en 2025-2026); el excedente es embargableArt. 839 ET, Circular 0058
Nequi, Daviplata y billeterasMismo tratamiento que cuentas bancarias; topes inembargables aplicanArt. 839 ET
Salario mínimo legal mensual100% inembargableArt. 167 CPT
Pensiones y cesantíasInembargables hasta 1 SMMLV (Ley 546 de 1999, art. 134)Ley 546/1999
Bienes de uso personal (ropa, enseres)InembargablesArt. 834 ET
Predio de vivienda familiarTiene protección especial (inembargabilidad limitada)Ley 258 de 1996
VehículosPuede embargarse, pero si es el único bien del deudor y de uso necesario, hay excepcionesArt. 844 ET
Total embargadoNo puede superar el doble del capital adeudado (capital + 100% adicional para costas)Art. 837 ET

Lo que la mayoría de páginas no te dicen: la entidad puede embargar el doble del valor de la deuda original, para cubrir costas del proceso. Eso significa que si tu multa es de $1 millón, te pueden embargar hasta $2 millones (capital + costas). Si te embargan más del doble, hay causal de reclamación.

¿Embargo y secuestro son lo mismo?

No. Son dos figuras distintas que a veces se confunden:

  • Embargo es la orden de retención o inmovilización de un bien o derecho (la orden se inscribe en el sistema financiero, en el RUNT, en el certificado de tradición, etc.). El bien sigue en tu posesión o control, pero no puedes disponer de él.

  • Secuestro es la aprehensión física del bien (la entidad o un secuestre autorizado toma posesión material del vehículo, por ejemplo, y lo lleva a un parqueadero). El secuesto es una medida posterior al embargo, cuando el deudor no paga ni desconvoca el embargo después de un plazo.

En la práctica, el embargo es la medida más común por multas de tránsito. El secuestro de vehículos es raro y se da solo en deudas grandes con varios años de cobro.

¿Cuándo es ilegal un embargo por multa?

Hay 6 causales de ilegalidad del embargo por multa de tránsito, según la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Sentencia T-1031/2001 de la Corte Constitucional:

  1. La multa ya prescribió (más de 3 años desde la ejecutoria sin mandamiento de pago, Art. 159 Ley 769).
  2. El mandamiento de pago no se notificó correctamente (no se intentó primero la notificación personal, no se publicó en la web, no se envió al correo electrónico).
  3. El embargo supera los topes legales (más del 50% del salario, más del doble del capital adeudado, o sin respetar el monto inembargable de cuentas).
  4. La multa ya fue pagada y el embargo continúa por error o demora en la actualización de SIMIT.
  5. La entidad no tiene jurisdicción sobre el bien embargado (por ejemplo, embargar una cuenta que no está a tu nombre).
  6. El mandamiento de pago se expidió fuera de plazo (más de 3 años después de la ejecutoria de la multa, o más de 3 años desde el último acto válido de cobro).

Si te embargaron y estás en alguna de estas causales, el embargo es ilegal y se puede levantar con una solicitud formal ante la entidad o, si la entidad no responde, con una acción de tutela ante un juez.

¿Cómo levanto un embargo por multa?

Tienes 3 rutas principales para levantar un embargo por multa, en orden de complejidad:

1. Pagar la deuda (más rápida pero más cara). Si la multa es legítima y vigente, paga el valor total más intereses moratorios. La entidad tiene 15 días hábiles para levantar el embargo después de que confirmas el pago. Si la entidad no levanta el embargo después de ese plazo, solicita formal la actualización con el comprobante.

2. Solicitar prescripción o nulidad (si hay vicios). Si la multa prescribió o el embargo es ilegal por alguna de las 6 causales anteriores, presenta una solicitud formal de levantamiento ante la entidad de tránsito, con los soportes que demuestren el vicio. La entidad debe responder en 15 días hábiles. Si no responde, puedes radicar una acción de tutela ante un juez.

3. Acuerdo de pago (si no puedes pagar todo de contado). Si la deuda es legítima pero no puedes cubrirla, solicita un acuerdo de pago en cuotas ante la entidad. Generalmente la entidad levanta el embargo una vez firmas el acuerdo y pagas la primera cuota (que suele ser entre el 5% y el 40% del total). En la guia de acuerdos de pago de multas en Bogotá 2026 explicamos el procedimiento en detalle.

Dato importante: en SinMulta.com hemos logrado levantar embargos en Nequi, Daviplata y cuentas bancarias en 2 a 8 semanas cuando identificamos vicios formales. La clave es actuar rápido, con el escrito correcto y los soportes adecuados. No firmes nada sin revisión previa.

Errores comunes que debes evitar

  • “Si me embargan, no puedo hacer nada hasta que pague”. Falso. Tienes el derecho a pedir levantamiento del embargo si la multa prescribió, si la notificación fue defectuosa o si los topes no se respetaron. La entidad está obligada a responder.
  • “Como la multa es vieja, ya no me pueden cobrar”. Sí pueden, si el mandamiento de pago se notificó dentro de los 3 años posteriores a la ejecutoria. El plazo se cuenta desde la notificación del mandamiento, no desde la fecha de la multa.
  • “Si me embargan el salario, puedo renunciar y que no me embarguen más”. Falso. El embargo de salario se aplica a cualquier empleador que tengas mientras la deuda esté activa. Si cambias de trabajo, el embargo se traslada al nuevo empleador.
  • “Si el embargo es ilegal, lo levanto con una simple carta”. Depende. Si la entidad acepta el vicio, sí. Si no, necesitas una acción de tutela o un proceso contencioso-administrativo. Por eso es clave tener un escrito bien fundamentado con la jurisprudencia aplicable.
  • “Una vez que pago, el embargo se levanta solo”. La entidad tiene 15 días hábiles para levantar el embargo después de tu pago. Si no lo hace, debes solicitarlo formalmente. No asumas que el solo pago lo levanta.
  • “Si el embargo es pequeño, no vale la pena pelear”. Cada embargo, por pequeño que sea, deja huella en tu historial financiero y te afecta a la hora de pedir créditos, abrir cuentas o hacer trámites en RUNT. Siempre vale la pena revisar si es legal.

Resumen: el embargo por multa en una sola vista

AspectoDetalle
DefiniciónMedida cautelar de retención de bienes para garantizar pago de multa (Art. 837 ET)
Marco legalEstatuto Tributario Arts. 837-843, Ley 1066/2006, Art. 159 Ley 769
TiposCuentas, Nequi, Daviplata, salario (50%), vehículos, inmuebles, inversiones
Quién lo ordenaLa misma entidad de tránsito que impuso la multa
Topes legales50% salario, monto inembargable SuperFinanciera, doble del capital
Embargo vs secuestroEmbargo = retención; secuestro = posesión física del bien
Si es ilegalNulidad por vicios (prescripción, notificación defectuosa, topes)
Cómo levantarloPago, prescripción, nulidad o acuerdo de pago

Próximo paso

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Preguntas frecuentes sobre este tema

¿Qué es un embargo por multa de tránsito en Colombia?

Es una medida cautelar que decretan las entidades de tránsito dentro del proceso de cobro coactivo para garantizar el pago de una multa impaga. La entidad ordena a bancos, billeteras digitales, empleadores o autoridades de registro que retengan o inmovilicen bienes o dinero del deudor. Está regulado por el Estatuto Tributario (Arts. 837-843), la Ley 1066/2006 y el Art. 159 de la Ley 769 de 2002. La entidad debe respetar topes legales estrictos, notificarte previamente y seguir un procedimiento regulado. Si no lo hace, el embargo es ilegal.

¿Qué tipos de embargo aplican por multas de tránsito?

Hay 6 tipos principales: (1) embargo de cuentas bancarias (ahorros, corrientes, CDT); (2) embargo de billeteras digitales (Nequi, Daviplata, Movii, dale!); (3) embargo de salario hasta el 50% del neto mensual; (4) embargo y secuestro de vehículos (anotación en RUNT); (5) embargo de bienes inmuebles (anotación en certificado de tradición); (6) embargo de inversiones y acciones (CDT, fondos de inversión). Cada tipo tiene reglas y topes específicos que la entidad debe respetar.

¿Quién ordena el embargo de cuentas por multas de tránsito?

La misma entidad de tránsito que impuso la multa, a través de su oficina de cobro coactivo. Si la multa la puso la Secretaría de Movilidad de Bogotá, el embargo lo decreta la Subdirección de Gestión de Cobro Coactivo de la SDM. Si la puso el DATT de Cartagena, el DATT. Para multas de transporte público, el embargo lo decreta la Superintendencia de Transporte. En algunos casos, la entidad contrata terceros recaudadores que actúan en su nombre, pero la orden siempre está firmada por un funcionario público.

¿Cuánto dinero me pueden embargar en cuentas por multas?

La Superintendencia Financiera establece cada año un monto inembargable en cuentas de ahorro y billeteras digitales (en 2025-2026, alrededor de $55 millones según la circular 0058). Por encima de ese monto, la entidad puede embargar el saldo total. Pero esa protección tiene excepciones: para deudas con el Estado (multas, impuestos), la protección puede no aplicar de la misma forma, según el Art. 839 del Estatuto Tributario. En SinMulta.com revisamos caso por caso si el tope se respetó.

¿Me pueden embargar el salario por una multa de tránsito?

Sí, hasta el 50% del salario mensual neto (después de seguridad social y retención en la fuente), según el Art. 154 del Código Procesal del Trabajo. El salario mínimo legal mensual vigente es 100% inembargable. Si te embargan más del 50%, hay acciones de tutela y reclamación ante la Superintendencia Financiera. El embargo se mantiene hasta que la multa se pague, se declare la prescripción o se anule el cobro coactivo.

¿Cuál es la diferencia entre embargo y secuestro?

El embargo es la orden de retención o inmovilización de un bien o derecho (la orden se inscribe en el sistema financiero, en el RUNT o en el certificado de tradición y libertad). El bien sigue en tu posesión o control, pero no puedes disponer de él. El secuestro es la aprehensión física del bien: la entidad o un secuestre autorizado toma posesión material (por ejemplo, lleva el vehículo a un parqueadero). El secuestro es una medida posterior al embargo, cuando el deudor no paga ni desconvoca el embargo después de un plazo. Para multas de tránsito, el embargo es la medida más común; el secuestro es raro.

¿Cuándo es ilegal un embargo por multa de tránsito?

Hay 6 causales de ilegalidad: (1) la multa ya prescribió (más de 3 años desde la ejecutoria sin mandamiento de pago); (2) el mandamiento no se notificó correctamente (no se intentó notificación personal, no se publicó en la web); (3) el embargo supera los topes legales (más del 50% del salario, más del doble del capital adeudado); (4) la multa ya fue pagada y el embargo continúa por error; (5) la entidad no tiene jurisdicción sobre el bien embargado; (6) el mandamiento se expidió fuera de plazo (más de 3 años desde la ejecutoria). En cualquiera de estos casos, el embargo es ilegal y se puede levantar.

¿Cómo sé si tengo un embargo activo por una multa?

Revisa SIMIT con tu cédula o placa en simit.org.co. Si el estado de la multa dice "En cobro coactivo" o "Embargado", hay un proceso activo. Adicionalmente, fíjate si en los últimos días tuviste descuentos raros en Nequi, Daviplata o cuentas bancarias sin explicación. También puedes consultar el RUNT por placa para ver si tu vehículo tiene anotación de embargo. En SinMulta.com revisamos tu SIMIT y RUNT gratis y te confirmamos si hay embargos activos.

¿Cómo levanto un embargo por multa de tránsito?

Tres rutas principales: (1) pagar la deuda (la entidad tiene 15 días hábiles para levantar el embargo después del pago); (2) solicitar prescripción o nulidad si hay vicios formales (la entidad debe responder en 15 días hábiles, si no, puedes radicar tutela); (3) firmar un acuerdo de pago en cuotas (la entidad levanta el embargo al pagar la primera cuota, generalmente entre 5% y 40% del total). En SinMulta.com identificamos la mejor ruta según tu caso y la tramitamos por ti, con seguimiento hasta que el embargo quede efectivamente levantado.

¿SinMulta.com puede ayudarme a levantar un embargo por multa?

Sí. En SinMulta.com revisamos tu caso gratis, validamos si la notificación del mandamiento de pago y del embargo cumplió la ley, si la multa ya prescribió, si los topes del embargo se respetaron y si hay vicios formales. Si los hay, redactamos y radicamos la solicitud de levantamiento (prescripción, nulidad o acuerdo de pago) ante la entidad de tránsito, y si no responde, escalamos a tutela o contencioso-administrativo. La consulta inicial es gratis por WhatsApp con tu cédula.

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