Conoce los plazos de prescripción de multas de tránsito y tus derechos como ciudadano cuando el comparendo tiene más de 3 años.
Publicado 29 de enero de 2025 · Actualizado 13 de marzo de 2026 · 14 min lectura
Importante: Conocer los plazos de prescripción y tus derechos te permite defenderte de cobros ilegales y embargos injustificados.
El Código Nacional de Tránsito establece que las multas de tránsito prescriben a los 3 años, contados desde la infracción o desde la notificación del comparendo.
Pasado ese término sin cobro coactivo válido, la entidad no puede exigir el pago.
Suele contarse desde la fecha más favorable al ciudadano:
El plazo puede reiniciarse si:
Muchos cobros continúan aunque la interrupción no cumplió requisitos legales. Eso debe revisarse caso a caso.
Cuando la multa prescribió tienes derecho a:
No basta con saber que prescribió: debes presentar peticiones y recursos ante la entidad de tránsito y, si aplica, ante quien ejecutó el embargo.
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El término general es de 3 años contados desde la ejecutoria de la sanción, conforme al Artículo 159 de la Ley 769 de 2002.
Principalmente el cobro coactivo con notificación válida al deudor. Otros actos pueden interrumpir según jurisprudencia y el caso concreto.
Puedes cuestionar multas prescritas, pagadas, mal notificadas o cobradas en exceso. También solicitar levantamiento de embargos ilegales.
Cada situación es distinta. Si tienes multas de tránsito, un embargo en Nequi o Daviplata, o comparendos con varios años sin pagar, podemos revisar tu historial en SIMIT y orientarte sobre recursos, impugnaciones o prescripción según corresponda.
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