Derechos Legales

Terremoto Colombia 10 de Agosto 2026: Qué Pasa con tus Multas y Trámites Vehiculares

Guía 2026 sobre qué pasa con tus multas, embargos, pico y placa y trámites vehiculares tras el terremoto de magnitud 7.4 en Chocó. Cubre Pereira, Cali, Manizales, Armenia, Quibdó. Incluye marco legal (Ley 1523/2012), suspensión de términos del 10-14 de agosto, y rutas según tu caso.

Por Ferney Bello
Publicado: 12 de agosto de 2026 · 18 min lectura

Solidaridad primero. Si tú o tu familia están afectados por el terremoto del 10 de agosto en Chocó, Pereira, Cali, Manizales, Armenia o cualquier zona impactada, esperamos que estén bien. Esta guía está escrita pensando en conductores, propietarios de vehículos y personas con multas o trámites vehiculares pendientes en las zonas afectadas. Toda consulta a SinMulta.com durante la emergencia es gratis, sin compromiso, por WhatsApp al +57 300 477 8752.

El 10 de agosto de 2026 a las 07:34 hora local, un terremoto de magnitud 7.4 sacudió el occidente de Colombia. Fue el movimiento telúrico más fuerte desde 1979, según el Servicio Geológico Colombiano (SGC), con epicentro en San José del Palmar, Chocó, a 96 km de profundidad. El sismo se sintió en Bogotá, Medellín, Cali, Pereira, Manizales, Armenia, Popayán, Quibdó y otras ciudades del centro y occidente del país, así como en Ecuador, Panamá y Venezuela.

Hasta el cierre de esta guía (12 de agosto de 2026), las cifras oficiales superan 265 muertos, 3.500 heridos y 2.568 desaparecidos, concentrados en el Eje Cafetero y el Valle del Cauca. Pereira registra la mayor cantidad de víctimas mortales (60+), seguida por Cali (15-28 según fuente y hora de corte), Quibdó y Manizales. El Gobierno Nacional declaró calamidad pública nacional y los alcaldes de Pereira y Cali decretaron toque de queda en las primeras 24 horas.

Esta guía responde la pregunta que muchos afectados se están haciendo hoy: ¿qué pasa con mis multas de tránsito, mis embargos, mi pico y placa y mis trámites vehiculares en SIMIT, RUNT y las secretarías de Movilidad?

¿Qué pasó el 10 de agosto de 2026 en Colombia?

El 10 de agosto de 2026 a las 07:34:27 hora local (12:34:27 UTC), un sismo de magnitud 7.4 Mw sacudió Colombia. El epicentro se localizó en San José del Palmar, Chocó, en el occidente del país, a una profundidad de 96 km según el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y 107 km según el USGS de Estados Unidos. La profundidad explica la amplia percepción del evento en al menos 8 ciudades principales.

Cifras al cierre de esta guía (12 de agosto de 2026, según Wikipedia, Asocapitales, DW y medios nacionales):

  • Víctimas mortales: +265
  • Heridos: +3.500
  • Desaparecidos: +2.568
  • Edificios colapsados: 86+
  • Aeropuertos con operaciones suspendidas: 7 (Pereira, Manizales, Armenia, Cartago, Buenaventura, Quibdó, Cali)
  • Víctimas mortales por ciudad: Pereira 60+, Cali 15-28, Quibdó 8, Manizales 4

Réplicas registradas: 2.8 Mw y 4.8 Mw en las horas siguientes. Esto significa que durante las próximas 2-4 semanas pueden seguir temblores menores. Si sentís una réplica fuerte durante un trámite, aléjate de ventanas y estructuras.

El presidente Abelardo de la Espriella declaró calamidad pública nacional y los alcaldes de Pereira y Cali decretaron toque de queda en las primeras 24 horas. El Congreso tramita un proyecto de ley de emergencia para reconstrucción.

¿Qué ciudades están afectadas?

CiudadDepartamentoEstado
San José del Palmar (epicentro)ChocóDaños graves en edificaciones, heridos
Quibdó (capital Chocó)ChocóDaños en edificaciones, heridos, declaratoria emergencia
PereiraRisaraldaAlerta roja, toque de queda, 60+ muertos, aeropuerto cerrado
CaliValle del CaucaAlerta roja, toque de queda, 15-28 muertos, militarización comunas 17 y 19
ManizalesCaldasAlerta roja, 4+ muertos, clases suspendidas, catedral con afectaciones
ArmeniaQuindíoAlerta roja, aeropuerto cerrado
CartagoValle del CaucaAeropuerto cerrado
BuenaventuraValle del CaucaAeropuerto cerrado
BogotáCundinamarcaSin daños estructurales, solo grietas en algunos edificios
MedellínAntioquiaSin afectaciones mayores reportadas
PopayánCaucaDaños menores

Sintió pero sin daños reportados: Armenia, Ibagué, Neiva, Cali, Palmira, Tuluá, Buga, y otras ciudades del Eje Cafetero y suroccidente.

¿Hay suspensión oficial de plazos para multas de tránsito?

A la fecha de publicación de esta guía (12 de agosto de 2026), NO hemos encontrado un pronunciamiento oficial del Ministerio de Transporte o de la Superintendencia de Transporte que suspenda explícitamente los plazos de multas de tránsito a nivel nacional. Los pronunciamientos oficiales confirmados son:

1. Consejo Superior de la Judicatura (suspensión judicial, 10-14 de agosto)

El Consejo Superior de la Judicatura emitió un acuerdo suspendiendo los términos judiciales y administrativos en despachos judiciales del 10 al 14 de agosto de 2026 (5 días calendario). Esto significa que:

  • No corren términos para presentar recursos, apelaciones, contestaciones o demandas en procesos judiciales.
  • Aplica a procesos donde el deudor sea una persona natural o jurídica afectada por el terremoto, según el criterio del juez.
  • No aplica automáticamente a multas de tránsito (que son procesos administrativos ante la Secretaría de Movilidad, no judiciales), pero puede servir como antecedente para solicitar la misma suspensión ante la entidad de tránsito.

Recomendación práctica: si tienes un proceso judicial activo relacionado con multas (por ejemplo, una acción de tutela o un proceso ejecutivo de cobro coactivo), tu abogado puede solicitar al juez la aplicación de esta suspensión.

2. DIAN / Minhacienda (suspensión tributaria y aduanera, hasta 10 de septiembre)

El Gobierno publicó dos proyectos de decreto con medidas tributarias y aduaneras para las zonas afectadas (Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca):

  • Plazos especiales para declaración de renta de personas naturales con vencimientos en agosto (entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre, según el NIT).
  • Suspensión de términos aduaneros del 10 de agosto al 10 de septiembre de 2026 en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura, Quibdó y Cali.
  • Los agentes de retención con domicilio fiscal en zonas afectadas pueden presentar la declaración de julio en los plazos de agosto (entre el 9 y el 22 de septiembre).
  • No aplica para grandes contribuyentes.

Aplica a multas de tránsito? Indirectamente. Si tu multa de tránsito está en proceso de cobro coactivo que involucra a la DIAN (por ejemplo, por embargos a cuentas), el proceso podría suspenderse temporalmente.

3. Ministerio de Transporte y superintendencias: a la espera

No hay pronunciamiento del Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte, ni de la ANI sobre suspensión de plazos para multas de tránsito o transporte público a la fecha de cierre de esta guía. Esto significa que:

  • Las multas de tránsito siguen corriendo con sus plazos normales.
  • Los términos de prescripción siguen corriendo (Art. 159, Ley 769 de 2002).
  • Los cobros coactivos pueden continuar si la Secretaría de Movilidad no suspendió operaciones.

Si encuentras un pronunciamiento oficial del Ministerio de Transporte o la Supertransporte, escríbenos por WhatsApp al +57 300 477 8752 y actualizamos esta guía inmediatamente.

¿Qué pasa con el pico y placa en Cali?

Sí hay cambios oficiales. La Alcaldía de Cali y la Secretaría de Movilidad publicaron un nuevo esquema de pico y placa de emergencia para los días miércoles 12, jueves 13, viernes 14 y sábado 15 de agosto de 2026, de 6:00 a.m. a 7:00 p.m.:

DíaPlacas restringidas
Miércoles 12 de agosto0, 2, 4, 6, 8 (pares)
Jueves 13 de agosto1, 3, 5, 7, 9 (impares)
Viernes 14 de agosto0, 2, 4, 6, 8 (pares)
Sábado 15 de agosto1, 3, 5, 7, 9 (impares)

Importante: este nuevo esquema incluye a vehículos eléctricos e híbridos (categorías que usualmente quedan exentas). Quedan autorizados:

  • Vehículos oficiales, de emergencia y desastres
  • Vehículos de salud (transporte de personal médico, pacientes con discapacidad)
  • Vehículos de carga igual o superior a 5 toneladas
  • Personal de servicios públicos esenciales (acueducto, energía, telefonía, recolección de basura)
  • Motocicletas

Durante estos 4 días queda suspendido el beneficio del pago por tasa de descongestión (el pago que normalmente permite circular al infractor de pico y placa).

¿Y las demás ciudades? Pereira, Manizales y Armenia todavía no han publicado esquemas de movilidad especiales distintos al toque de queda, pero sí mantienen restricciones de circulación. Consulta los canales oficiales de cada alcaldía.

¿Qué pasa con SIMIT y RUNT durante la emergencia?

SIMIT (Sistema Integrado de Información sobre Multas)

SIMIT es una plataforma web operada por la Federación Colombiana de Municipios (FCM). No requiere atención presencial, por lo que la emergencia no afecta su funcionamiento. Puedes consultar tus multas en cualquier momento en:

Sin embargo, si el comparendo fue impuesto por una Secretaría de Movilidad que tiene sus sistemas caídos (por ejemplo, la de Quibdó), la actualización de SIMIT puede tener un retraso de varios días o semanas hasta que la entidad se recupere.

RUNT (Registro Único Nacional de Tránsito)

El RUNT es la base de datos oficial de vehículos y conductores de Colombia. Su operación web también es remota, pero depende de sincronización con las Secretarías de Movilidad. Si tu ciudad de residencia está en zona afectada, los trámites presenciales (traspasos, matrículas, licencias) pueden estar suspendidos.

Web oficial: https://www.runt.com.co

¿Y mis multas viejas pendientes?

La emergencia NO afecta la prescripción de tus multas. Si tienes una multa con más de 3 años sin cobro coactivo válido, sigue prescribiendo conforme al Art. 159, Ley 769 de 2002. La emergencia es, de hecho, un buen momento para tramitarla porque:

  • Las entidades de tránsito están con menos carga de trabajo (menos multas nuevas para procesar).
  • Los tiempos de respuesta pueden ser más rápidos.
  • Si tienes proceso de prescripción en curso, las entidades pueden priorizarlo.

¿Las sedes de Movilidad están abiertas?

A la fecha de cierre de esta guía (12 de agosto de 2026), las Secretarías de Movilidad de las zonas afectadas tienen estados operativos variables. Esta es la información disponible por canales oficiales:

CiudadEstado estimadoCanales de atención
CaliSedes cerradas por evaluación de daños estructurales. Atención prioritaria solo para emergencias. Canales digitales operativos.WhatsApp 310 229 97 08, cali.gov.co
PereiraAlerta roja, toque de queda. Sedes físicas cerradas hasta nuevo aviso.pereira.gov.co, líneas de emergencia
ManizalesEvaluación de sedes en curso. Clases y eventos masivos suspendidos.manizales.gov.co
ArmeniaAlerta roja. Evaluación de daños.armenia.gov.co
QuibdóDeclaratoria de emergencia. Daños en edificaciones. Sedes probablemente cerradas.chocó.gov.co
BogotáSin daños estructurales. Sedes operativas con normalidad (con posibles retrasos).movilidadbogota.gov.co
MedellínSin afectaciones. Sedes operativas.medellin.gov.co

Recomendación práctica:

  • Antes de ir a una sede física, confirma su apertura por el canal oficial de la alcaldía o por la línea de atención al ciudadano.
  • Si tienes un trámite urgente (pago de multa para evitar embargo, prescripción), intenta por canales digitales primero. Si no es posible, espera a que la sede reabra.
  • Si necesitas radicar un recurso o solicitud de prescripción y la sede está cerrada, radica por correo electrónico y guarda el comprobante. La Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo) permite enviar solicitudes por medios electrónicos con plena validez.

¿Qué dice la Ley 1523 de 2012 sobre emergencias?

La Ley 1523 de 2012 (Ley Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres) es el marco legal que aplica a la situación actual. Lo más importante que dice para tu caso:

Suspensión de términos en procesos de cobro coactivo

Art. 61: “Durante los primeros seis (6) meses contados desde la declaratoria de la situación de desastre, los procesos de ejecución singular, mixtos o con título hipotecario o prendario, entablados por las entidades públicas contra personas afectadas por el desastre, por obligaciones contraídas antes de la fecha en que se declaró la situación de desastre, se suspenderán hasta por seis (6) meses si así lo solicita el deudor, desde el momento en que adquiera firmeza el auto que disponga el remate de bienes debidamente embargados y evaluados, o antes de efectuar la nueva subasta.”

¿Qué significa para tus multas?

Si tienes un proceso de cobro coactivo activo por multas de tránsito que se inició antes del 10 de agosto de 2026, puedes:

  1. Solicitar formalmente a la Secretaría de Movilidad la suspensión del proceso por 6 meses, invocando el Art. 61 de la Ley 1523 de 2012.
  2. Acompañar tu solicitud con documentos que acrediten que fuiste afectado por el terremoto (ej: reporte de damnificado, certificado de la Unidad de Gestión del Riesgo, o incluso tu dirección en zona afectada).
  3. Mientras dure la suspensión, no pueden rematarte bienes embargados ni hacer nuevas subastas.

Esta ley NO suspende automáticamente los plazos. Tienes que solicitarla. Pero es un derecho que tienes.

Plazo para declaratoria de retorno a la normalidad

Art. 31: “El término para la declaratoria de retorno a la normalidad no podrá exceder de seis (6) meses para la declaratoria de calamidad pública y de doce (12) meses para la declaratoria de situación de desastre, en estos casos, podrá prorrogarse por una vez y hasta por el mismo término.”

¿Qué cubre la suspensión judicial del 10-14 de agosto?

El Consejo Superior de la Judicatura suspendió términos judiciales del 10 al 14 de agosto de 2026 (5 días calendario). Lo que SÍ cubre y lo que NO:

✅ Cubre❌ NO cubre
Procesos judiciales en curso (civiles, penales, laborales, administrativos)Multas de tránsito (procesos administrativos ante la Secretaría de Movilidad)
Términos para presentar demandas, recursos, contestacionesPagos de obligaciones tributarias (la DIAN tiene su propio cronograma)
Actuaciones ante jueces y tribunales del paísTrámites ante notarías, registros, cámaras de comercio
Acciones de tutela con plazos corriendoPlazos de prescripción de la multa (Art. 159, Ley 769/2002)
Procesos ejecutivos de cobro coactivo judicialPagos de servicios públicos

En la práctica: si tienes una demanda de nulidad contra una multa en curso, el plazo de 5 días se congela y se reanuda el 15 de agosto.

¿Qué pasa con mis multas vigentes?

Si tu multa NO ha prescrito (es decir, tiene menos de 3 años y no ha habido interrupciones del plazo), la emergencia NO la cancela automáticamente. Sin embargo, tenés varias rutas:

Opción 1: Pagar con descuento (si la entidad lo ofrece)

Algunas Secretarías de Movilidad ofrecen descuentos por pronto pago (típicamente 10-50%) sobre el valor de la multa. Con la declaratoria de calamidad, es posible que algunas entidades extiendan estos descuentos o reduzcan intereses moratorios.

Recomendación: consulta con la Secretaría de Movilidad de tu ciudad si hay un programa de descuento vigente.

Opción 2: Solicitar la suspensión del cobro coactivo (Ley 1523/2012)

Si ya estás en cobro coactivo (es decir, la entidad está ejecutando embargos o remates), puedes solicitar la suspensión de 6 meses invocando la Ley 1523. La suspensión se aplica a:

  • Procesos de embargo sobre cuentas bancarias, Nequi, Daviplata, salario
  • Procesos de remate de bienes (vehículos, inmuebles)
  • Procesos de liquidación del crédito

Esta opción NO cancela la multa, solo congela el cobro temporalmente.

Opción 3: Impugnar el comparendo (si tienes fundamentos)

Si consideras que la multa fue impuesta con errores (mal notificación, vehículo no era tuyo, no había señalización, etc.), puedes interponer recurso de reposición y apelación dentro de los plazos legales (5 días hábiles desde la notificación para recurso, 10 días para apelación). Los plazos de notificación no se suspenden automáticamente con la emergencia.

Opción 4: Esperar la prescripción (3 años)

Si tu multa está próxima a los 3 años y la entidad no ha hecho cobro coactivo, la prescripción opera sola (Art. 159, Ley 769/2002). Pero tenés que asegurarte de que no haya habido interrupciones del plazo (por ejemplo, una notificación válida, un pago parcial o un acuerdo de pago).

¿Y si la multa ya tiene más de 3 años?

La emergencia es el mejor momento para tramitarla. Si tu multa tiene más de 3 años y no ha habido cobro coactivo válido, está prescrita (Art. 159, Ley 769/2002). En SinMulta.com tramitamos la prescripción y el levantamiento de embargos derivados. Durante la emergencia, el trámite suele ser más rápido porque:

  • Las entidades están con menos carga de trabajo (menos multas nuevas).
  • Hay más disposición a resolver casos pendientes.
  • Si tienes embargos, la suspensión de términos del Consejo Superior de la Judicatura puede ayudar a liberar tu dinero más rápido.

¿Cómo saber si aplica? Si la multa tiene +3 años y:

  • No te notificaron formalmente del cobro coactivo.
  • No firmaste ningún acuerdo de pago.
  • No hubo remate ni subasta de tus bienes.
  • No hay sentencia judicial ejecutoriada.

Entonces aplica la prescripción. En SinMulta.com revisamos SIMIT gratis y te decimos en 5 minutos si aplica.

¿Cómo suspendo embargos durante la emergencia?

Si tienes embargos activos en Nequi, Daviplata, cuentas bancarias o salario por multas de tránsito, tenés varias rutas:

Ruta 1: Solicitar la suspensión por Ley 1523/2012

Si el embargo es producto de un cobro coactivo iniciado antes del 10 de agosto de 2026, puedes solicitar formalmente a la Secretaría de Movilidad la suspensión del proceso por 6 meses.

Carta modelo (adaptala a tu caso):

Ciudadano/a [Tu nombre], identificado/a con C.C. [tu cédula], comparezco ante la Secretaría de Movilidad de [ciudad] para solicitar, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la suspensión por seis (6) meses del proceso de cobro coactivo No. [número] iniciado en mi contra por concepto de multas de tránsito, toda vez que me encuentro afectado/a por el terremoto de magnitud 7.4 ocurrido el 10 de agosto de 2026 en [zona afectada]. Anexo los soportes correspondientes: [certificado de damnificado, recibo de servicios públicos en zona afectada, etc.].

Plazo de respuesta: la entidad tiene 15 días hábiles para responder. Si no responde, se configura silencio administrativo positivo (a tu favor).

Ruta 2: Solicitar el levantamiento por prescripción (si aplica)

Si la multa tiene +3 años, el embargo es ilegal y puedes solicitar el levantamiento invocando la prescripción (Art. 159, Ley 769/2002). Esto es permanente, no una suspensión temporal.

Ruta 3: Negociar acuerdo de pago con la emergencia

Algunas Secretarías de Movilidad pueden aceptar acuerdos de pago con cuotas reducidas durante la emergencia, especialmente para afectados acreditados.

¿Cuál es mi ruta según mi caso?

Tu situaciónRuta recomendada
Multa vigente, sin embargoPagar con descuento si lo hay, o esperar la prescripción si está próxima
Multa vigente con embargo en Nequi/DaviplataSolicitar suspensión por Ley 1523 (Ruta 1) o pagar acuerdo reducido
Multa +3 años sin embargoTramitar prescripción (Ruta 2) — es buen momento
Multa +3 años con embargoTramitar prescripción + levantamiento de embargo
Multa pagada pero activa en SIMITSolicitar actualización ante la Secretaría (ahora hay más tiempo de respuesta)
Multa con error de notificaciónImpugnar dentro de los 5 días hábiles desde que se reanude la atención presencial
Multa con proceso judicial activoTu abogado puede solicitar la suspensión judicial 10-14 de agosto

Si no sabes en qué caso estás, escríbenos por WhatsApp al +57 300 477 8752 con tu cédula. Revisamos SIMIT gratis y te decimos en 5 minutos qué aplica para ti.

¿Qué líneas de emergencia están habilitadas?

LíneaPara qué sirveOperador
123Emergencias generales, Policía NacionalPolicía
119Bomberos, rescates, emergencias físicasBomberos
132Cruz Roja, atención de heridosCruz Roja
106Salud mental, contención psicosocialMinisterio de Salud
WhatsApp 310 229 97 08Reportes urbanos en CaliAlcaldía de Cali
+57 300 477 8752Consulta sobre multas y embargos (gratis)SinMulta.com
UNGRDCoordinación nacional de emergenciasUnidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Líneas internacionales (para colombianos en el exterior que quieran ayudar a familiares):

  • Desde Ecuador: marcar +57 + número de la línea local
  • Desde Panamá: similar
  • Desde Venezuela: similar

¿Cómo me ayuda SinMulta.com durante la emergencia?

Toda consulta durante la emergencia es gratis. Si fuiste afectado por el terremoto y tienes multas, embargos o trámites vehiculares pendientes, podemos ayudarte:

Lo que hacemos por ti (gratis durante la emergencia)

  • Revisión integral de SIMIT gratis: consultamos tu historial, identificamos multas activas, prescritas, embargadas, pagadas.
  • Asesoría personalizada por WhatsApp: te explicamos tu caso en 5 minutos con tu cédula, sin compromiso.
  • Plan de acción inmediato: si tu multa está prescrita, te decimos cómo tramitarla. Si está vigente, vemos si aplica Ley 1523. Si tienes embargo, te guiamos para levantarlo.
  • Gestión prioritaria: si tu caso es urgente (embargo activo, riesgo de remate), lo priorizamos.

Lo que NO podemos hacer

  • No gestionamos trámites de emergencia habitacional (para eso: UNGRD, alcaldías).
  • No tramitamos ayudas humanitarias directas (para eso: Cruz Roja, ONG, alcaldías).
  • No resolvemos disputas civiles o de seguros (para eso: abogados de la zona o Defensoría del Pueblo).

Cómo contactarnos

  • WhatsApp: +57 300 477 8752 (con tu cédula)
  • Web: https://sinmulta.com
  • Asesoría inicial: gratis, sin compromiso

Mensaje final: estamos con ustedes

Desde SinMulta.com, lamentamos profundamente lo ocurrido en Pereira, Cali, Manizales, Armenia, Quibdó y todas las zonas afectadas. Si tú, tu familia o tus bienes fueron afectados, nuestro equipo está disponible para lo que necesiten en lo que respecta a multas, embargos y trámites vehiculares, sin costo y sin compromiso.

Esta guía se actualizará en las próximas 24-48 horas a medida que salgan nuevos pronunciamientos oficiales. Si tenés información oficial que pueda enriquecerla, escríbenos por WhatsApp.

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Preguntas frecuentes sobre este tema

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