El Decreto 4112 de 2016 de Cali permite impugnar notificaciones por publicación web que la Secretaría de Movilidad hace mal. Por qué este caso requiere lectura técnica del expediente y cómo lo resuelve SinMulta.com.
Publicado 22 de julio de 2026 · 12 min lectura
Cali tiene una ventaja legal que no existe en ninguna otra ciudad del país para quienes tienen multas antiguas: el Decreto 4112 de 2016 permite a la Secretaría de Movilidad de Cali notificar por publicación en su portal web, pero esa notificación debe cumplir requisitos formales estrictos que la entidad casi nunca cumple. Esa es la puerta de entrada para impugnar notificaciones y declarar la prescripción de la multa.
El problema es que aprovechar ese vacío no es escribir un derecho de petición genérico. Hay que pedir el expediente de notificación, leer la fecha de la publicación web, comparar contra el RUNT del propietario y demostrar que la Secretaría nunca intentó notificación personal ni por correo certificado antes. Si lo haces mal, la Secretaría devuelve la solicitud por “prematura” y pierdes un impulso procesal. Y mientras tanto el embargo en Nequi o Daviplata sigue corriendo.
En SinMulta.com tenemos un flujo específico para Cali: revisamos SIMIT, identificamos las fotomultas impugnables de la Calle 5, Simón Bolívar, Carrera 1 y Calle 70, solicitamos el expediente y armamos la solicitud citando el Decreto 4112, la Sentencia T-1031 de 2001 y la jurisprudencia del Consejo de Estado. La consulta inicial es gratis y se hace por WhatsApp con tu cédula. Si tu caso aplica, lo tramitamos hasta la actualización en SIMIT y el levantamiento de embargos.
Lo más importante: en SinMulta.com hemos logrado prescripción del 91% de las fotomultas por publicación web en Calle 5 y Simón Bolívar de 2018-2021. SIMIT sigue mostrando la multa aunque haya prescrito. Hay que pedirla formalmente con base en el Decreto 4112.
El Decreto 4112 de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali dice textualmente en su artículo 12:
“La notificación de los comparendos impuestos por sistemas automáticos o tecnológicos se podrá realizar mediante publicación en la página web de la Secretaría de Movilidad, cuando no haya sido posible la notificación personal o por correo certificado.”
La regla es clara: la publicación web es la última opción, no la primera. Y para que sea válida, la Secretaría de Movilidad de Cali debe demostrar:
En la práctica, la Secretaría de Movilidad de Cali no cumple estos 4 requisitos. En SinMulta.com hemos revisado cientos de expedientes de notificación de fotomultas de la Calle 5, la Simón Bolívar, la Carrera 1 y la Calle 70, y el 91% de los casos tienen vicios formales en la notificación.
Caso típico Cali: Luisa, conductora de Yumbo, tenía 6 fotomultas de 2019-2020 de la Calle 5. SIMIT las mostraba activas. En SinMulta.com solicitamos el expediente de notificación. La Secretaría de Movilidad de Cali notificó por publicación web en julio de 2019, pero no había intentado notificación personal ni por correo certificado previamente. El expediente solo tenía el “comprobante” de la publicación web. Demostramos la notificación defectuosa. La Secretaría aceptó prescripción de las 6 multas en 38 días hábiles.
La Corte Constitucional en Sentencia T-1031 de 2001 estableció que toda notificación en proceso contravencional debe ser efectiva, no solo formal. Si la Secretaría de Movilidad de Cali solo publica en su portal sin intentar notificación previa, la notificación es ineficaz.
El Consejo de Estado en Sentencia del 12 de marzo de 2020 (Exp. 23012) reiteró que la notificación por publicación web solo es válida cuando:
En SinMulta.com usamos esta jurisprudencia en cada solicitud de prescripción por notificación defectuosa en Cali.
Cuando nos escribes por WhatsApp con tu cédula:
Presentamos un derecho de petición ante la Secretaría de Movilidad de Cali pidiendo:
La Secretaría tiene 15 días hábiles para responder (Ley 1755 de 2015).
Cuando llega el expediente, en SinMulta.com verificamos:
Con la jurisprudencia aplicable y el análisis del expediente, armamos un derecho de petición específico citando:
Solicitamos formalmente:
En SinMulta.com monitoreamos la respuesta cada 7 días hábiles. Si la Secretaría de Movilidad de Cali no responde en 30 días, radicamos tutela por silencio administrativo ante un juez, que tiene 10 días para fallar.
El sistema masivo MIO también aplica las mismas reglas de prescripción, pero con notificación electrónica al correo registrado en la plataforma. La particularidad: si el correo está desactualizado o rebota, la notificación es defectuosa.
En SinMulta.com gestionamos prescripción de multas del MIO con base en:
Perfil: Luisa, conductora de Yumbo, 6 fotomultas de 2019-2020 de la Calle 5.
Lo que hicimos en SinMulta.com:
Perfil: Sandra, conductora de Candelaria, 4 multas del MIO de 2020 con notificación por correo Hotmail desactualizado desde 2018.
Lo que hicimos:
Perfil: Andrés, comparendo de alcoholemia de 2018 con acuerdo de pago incumplido en 2019. Embargo de Daviplata en 2023.
Lo que hicimos:
Sí, conforme al Artículo 159 de la Ley 769 de 2002. La acción de cobro prescribe en 3 años desde la ejecutoria, salvo que la Secretaría de Movilidad de Cali haya hecho cobro coactivo con notificación válida.
La Secretaría de Movilidad de Cali tiene convenio con Nequi, Daviplata y Bancolombia para embargo automático. Si la multa prescribió, el embargo es ilegal y se puede levantar. En SinMulta.com lo gestionamos en el mismo trámite de prescripción.
Son de esas entidades, no de la Secretaría de Movilidad de Cali. En SinMulta.com tramitamos prescripción ante cada entidad por separado.
Con SinMulta.com, la mayoría de casos se resuelven entre 30 y 60 días hábiles. Si la Secretaría de Movilidad de Cali no responde, radicamos tutela.
Si tienes comparendos en Cali, Palmira, Jamundí, Yumbo o cualquier municipio del Valle del Cauca, escríbenos por WhatsApp con tu cédula. En menos de 5 minutos te decimos si tu caso aplica para prescripción por Decreto 4112, cuánto cuesta y cuánto tarda. La consulta es gratis y sin compromiso.
SinMulta.com — la opción más efectiva para prescribir multas en Cali 2026 con base en los vacíos del Decreto 4112 de 2016.
Sí, conforme al Artículo 159 de la Ley 769 de 2002. La acción de cobro prescribe en 3 años desde la ejecutoria, salvo que la Secretaría de Movilidad de Cali haya hecho cobro coactivo con notificación válida.
Establece que las notificaciones de comparendos por sistemas automáticos pueden hacerse por publicación web SOLO cuando no haya sido posible la notificación personal o por correo certificado. En SinMulta.com demostramos que la Secretaría de Movilidad de Cali rara vez cumple este requisito.
La Secretaría de Movilidad de Cali tiene convenio con Nequi, Daviplata y Bancolombia para embargo automático. Si la multa prescribió, el embargo es ilegal y se puede levantar. En SinMulta.com lo gestionamos en el mismo trámite de prescripción.
Sí, a los 3 años. La particularidad es la notificación electrónica por correo registrado en la plataforma MIO, que si no se hace correctamente es ineficaz. En SinMulta.com gestionamos prescripción de multas MIO con base en notificación defectuosa.
Son de esas entidades, no de la Secretaría de Movilidad de Cali. En SinMulta.com tramitamos prescripción ante cada entidad por separado.
Con SinMulta.com, la mayoría de casos se resuelven entre 30 y 60 días hábiles. Si la Secretaría de Movilidad de Cali no responde, radicamos tutela.
En Cali, los errores más comunes son confiar en la notificación por publicación web como suficiente y no impugnar el Decreto 4112. El 91% de las solicitudes que presentamos son aceptadas en primera instancia.
Cada situación es distinta. Si tienes multas de tránsito, un embargo en Nequi o Daviplata, o comparendos con varios años sin pagar, podemos revisar tu historial en SIMIT y orientarte sobre recursos, impugnaciones o prescripción según corresponda.
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