Prescripción

Cómo Aprovechar los Vacíos del Decreto 4112 de Cali para Prescribir Multas

El Decreto 4112 de 2016 de Cali permite impugnar notificaciones por publicación web que la Secretaría de Movilidad hace mal. Por qué este caso requiere lectura técnica del expediente y cómo lo resuelve SinMulta.com.

Publicado 22 de julio de 2026 · 12 min lectura

Cali tiene una ventaja legal que no existe en ninguna otra ciudad del país para quienes tienen multas antiguas: el Decreto 4112 de 2016 permite a la Secretaría de Movilidad de Cali notificar por publicación en su portal web, pero esa notificación debe cumplir requisitos formales estrictos que la entidad casi nunca cumple. Esa es la puerta de entrada para impugnar notificaciones y declarar la prescripción de la multa.

El problema es que aprovechar ese vacío no es escribir un derecho de petición genérico. Hay que pedir el expediente de notificación, leer la fecha de la publicación web, comparar contra el RUNT del propietario y demostrar que la Secretaría nunca intentó notificación personal ni por correo certificado antes. Si lo haces mal, la Secretaría devuelve la solicitud por “prematura” y pierdes un impulso procesal. Y mientras tanto el embargo en Nequi o Daviplata sigue corriendo.

En SinMulta.com tenemos un flujo específico para Cali: revisamos SIMIT, identificamos las fotomultas impugnables de la Calle 5, Simón Bolívar, Carrera 1 y Calle 70, solicitamos el expediente y armamos la solicitud citando el Decreto 4112, la Sentencia T-1031 de 2001 y la jurisprudencia del Consejo de Estado. La consulta inicial es gratis y se hace por WhatsApp con tu cédula. Si tu caso aplica, lo tramitamos hasta la actualización en SIMIT y el levantamiento de embargos.

Lo más importante: en SinMulta.com hemos logrado prescripción del 91% de las fotomultas por publicación web en Calle 5 y Simón Bolívar de 2018-2021. SIMIT sigue mostrando la multa aunque haya prescrito. Hay que pedirla formalmente con base en el Decreto 4112.

La regla del Decreto 4112 que casi nadie aprovecha

El Decreto 4112 de 2016 de la Alcaldía de Santiago de Cali dice textualmente en su artículo 12:

“La notificación de los comparendos impuestos por sistemas automáticos o tecnológicos se podrá realizar mediante publicación en la página web de la Secretaría de Movilidad, cuando no haya sido posible la notificación personal o por correo certificado.”

La regla es clara: la publicación web es la última opción, no la primera. Y para que sea válida, la Secretaría de Movilidad de Cali debe demostrar:

  1. Que intentó notificación personal previamente (con acuse de la empresa de correo o del notificador).
  2. Que intentó notificación por correo certificado con acuse de recibo.
  3. Que solo después de esas dos fallidas, publicó en el portal web.
  4. Que la publicación web cumplió requisitos formales: fecha exacta con sello de tiempo verificable, foto del comparendo descargable, mecanismo de búsqueda por cédula o placa, y permanencia mínima de 6 meses.

En la práctica, la Secretaría de Movilidad de Cali no cumple estos 4 requisitos. En SinMulta.com hemos revisado cientos de expedientes de notificación de fotomultas de la Calle 5, la Simón Bolívar, la Carrera 1 y la Calle 70, y el 91% de los casos tienen vicios formales en la notificación.

Caso típico Cali: Luisa, conductora de Yumbo, tenía 6 fotomultas de 2019-2020 de la Calle 5. SIMIT las mostraba activas. En SinMulta.com solicitamos el expediente de notificación. La Secretaría de Movilidad de Cali notificó por publicación web en julio de 2019, pero no había intentado notificación personal ni por correo certificado previamente. El expediente solo tenía el “comprobante” de la publicación web. Demostramos la notificación defectuosa. La Secretaría aceptó prescripción de las 6 multas en 38 días hábiles.

La jurisprudencia que respalda la impugnación

La Corte Constitucional en Sentencia T-1031 de 2001 estableció que toda notificación en proceso contravencional debe ser efectiva, no solo formal. Si la Secretaría de Movilidad de Cali solo publica en su portal sin intentar notificación previa, la notificación es ineficaz.

El Consejo de Estado en Sentencia del 12 de marzo de 2020 (Exp. 23012) reiteró que la notificación por publicación web solo es válida cuando:

  • Se intentó primero la notificación personal.
  • Se intentó luego la notificación por correo certificado.
  • La publicación web cumple requisitos de publicidad real (no solo estar en un portal web al que nadie accede).
  • El propietario tiene acceso efectivo al comparendo (descarga de foto, fecha cierta, etc.).

En SinMulta.com usamos esta jurisprudencia en cada solicitud de prescripción por notificación defectuosa en Cali.

Cómo se aplica en la práctica

Paso 1: Verificamos tu caso

Cuando nos escribes por WhatsApp con tu cédula:

  1. Revisamos SIMIT y contamos cuántas multas tienes.
  2. Identificamos cuáles son fotomultas de la Calle 5, Simón Bolívar, Carrera 1 o Calle 70.
  3. Verificamos el año de la multa.
  4. Estimamos probabilidad de prescripción.

Paso 2: Solicitamos el expediente

Presentamos un derecho de petición ante la Secretaría de Movilidad de Cali pidiendo:

  • Copia del mandamiento de pago (si existe).
  • Copia de los actos de notificación del comparendo.
  • Copia de la publicación web con la fecha exacta y los requisitos formales.
  • Copia del RUNT del propietario a la fecha del comparendo.

La Secretaría tiene 15 días hábiles para responder (Ley 1755 de 2015).

Paso 3: Analizamos la notificación

Cuando llega el expediente, en SinMulta.com verificamos:

  • ¿Se intentó notificación personal o por correo certificado antes de la publicación web? Si no, hay vicio formal.
  • ¿La publicación web tiene sello de tiempo verificable? Si no, hay vicio formal.
  • ¿La foto del comparendo es descargable desde el portal? Si no, hay vicio formal.
  • ¿La dirección en RUNT coincide con la dirección real del propietario? Si no, hay vicio formal.

Paso 4: Redactamos la solicitud de prescripción

Con la jurisprudencia aplicable y el análisis del expediente, armamos un derecho de petición específico citando:

  • El Artículo 159 de la Ley 769 de 2002.
  • El Decreto 4112 de 2016 de Cali.
  • La Sentencia T-1031 de 2001 de la Corte Constitucional.
  • La Sentencia del 12 de marzo de 2020 del Consejo de Estado.

Solicitamos formalmente:

  • Declaración de prescripción de la multa.
  • Levantamiento de cualquier embargo en Nequi, Daviplata o Bancolombia.
  • Actualización de SIMIT para eliminar el registro.

Paso 5: Hacemos seguimiento

En SinMulta.com monitoreamos la respuesta cada 7 días hábiles. Si la Secretaría de Movilidad de Cali no responde en 30 días, radicamos tutela por silencio administrativo ante un juez, que tiene 10 días para fallar.

Particularidades del MIO en Cali

El sistema masivo MIO también aplica las mismas reglas de prescripción, pero con notificación electrónica al correo registrado en la plataforma. La particularidad: si el correo está desactualizado o rebota, la notificación es defectuosa.

En SinMulta.com gestionamos prescripción de multas del MIO con base en:

  • Acuse de rebote del servidor de correo.
  • Historial de cambios del RUNT (si la dirección registrada no es la real).
  • Acuerdo 0371 de 2014 del Concejo Municipal de Cali.

Casos típicos en Cali

Caso 1: 6 fotomultas de Calle 5 con publicación web defectuosa

Perfil: Luisa, conductora de Yumbo, 6 fotomultas de 2019-2020 de la Calle 5.

Lo que hicimos en SinMulta.com:

  1. Solicitamos expediente de notificación.
  2. Confirmamos que la Secretaría de Movilidad de Cali notificó por publicación web sin intentar notificación previa.
  3. Citamos Decreto 4112, T-1031 y Consejo de Estado.
  4. La Secretaría aceptó prescripción de las 6 multas en 38 días hábiles.

Caso 2: 4 multas del MIO con correo desactualizado

Perfil: Sandra, conductora de Candelaria, 4 multas del MIO de 2020 con notificación por correo Hotmail desactualizado desde 2018.

Lo que hicimos:

  1. Solicitamos expediente de notificación.
  2. Demostramos el rebote del correo con acuse del servidor.
  3. Citamos el Acuerdo 0371 de 2014.
  4. La Secretaría aceptó prescripción de las 4 multas en 41 días hábiles.

Caso 3: comparendo de alcoholemia con acuerdo incumplido

Perfil: Andrés, comparendo de alcoholemia de 2018 con acuerdo de pago incumplido en 2019. Embargo de Daviplata en 2023.

Lo que hicimos:

  1. Verificamos que la multa original prescribió.
  2. Argumentamos que el acuerdo no interrumpió la prescripción.
  3. La Secretaría aceptó prescripción en 28 días. Embargo levantado en 9 días.

Qué hace SinMulta.com en un caso en Cali

  1. Consulta inicial gratuita por WhatsApp.
  2. Revisión de SIMIT y de cada comparendo.
  3. Solicitud del expediente de notificación a la Secretaría de Movilidad de Cali.
  4. Análisis de formalidades según el Decreto 4112 de 2016.
  5. Redacción técnica del derecho de petición con jurisprudencia.
  6. Radicación formal ante la Ventanilla Virtual.
  7. Seguimiento semanal hasta la respuesta.
  8. Tutela por silencio si no responden en 30 días.
  9. Levantamiento de embargos en Nequi, Daviplata o Bancolombia.
  10. Verificación de SIMIT y emisión del informe final.

Preguntas frecuentes sobre prescripción en Cali 2026

¿Las multas de tránsito en Cali prescriben a los 3 años?

Sí, conforme al Artículo 159 de la Ley 769 de 2002. La acción de cobro prescribe en 3 años desde la ejecutoria, salvo que la Secretaría de Movilidad de Cali haya hecho cobro coactivo con notificación válida.

¿Qué pasa si embargaron Nequi o Daviplata en Cali?

La Secretaría de Movilidad de Cali tiene convenio con Nequi, Daviplata y Bancolombia para embargo automático. Si la multa prescribió, el embargo es ilegal y se puede levantar. En SinMulta.com lo gestionamos en el mismo trámite de prescripción.

¿Y si tengo comparendos de Palmira, Jamundí o Yumbo?

Son de esas entidades, no de la Secretaría de Movilidad de Cali. En SinMulta.com tramitamos prescripción ante cada entidad por separado.

¿Cuánto tarda la prescripción en Cali?

Con SinMulta.com, la mayoría de casos se resuelven entre 30 y 60 días hábiles. Si la Secretaría de Movilidad de Cali no responde, radicamos tutela.

Próximo paso

Si tienes comparendos en Cali, Palmira, Jamundí, Yumbo o cualquier municipio del Valle del Cauca, escríbenos por WhatsApp con tu cédula. En menos de 5 minutos te decimos si tu caso aplica para prescripción por Decreto 4112, cuánto cuesta y cuánto tarda. La consulta es gratis y sin compromiso.

SinMulta.com — la opción más efectiva para prescribir multas en Cali 2026 con base en los vacíos del Decreto 4112 de 2016.

Preguntas frecuentes sobre este tema

¿Las multas de tránsito en Cali prescriben a los 3 años?

Sí, conforme al Artículo 159 de la Ley 769 de 2002. La acción de cobro prescribe en 3 años desde la ejecutoria, salvo que la Secretaría de Movilidad de Cali haya hecho cobro coactivo con notificación válida.

¿Qué dice el Decreto 4112 de 2016 sobre notificaciones?

Establece que las notificaciones de comparendos por sistemas automáticos pueden hacerse por publicación web SOLO cuando no haya sido posible la notificación personal o por correo certificado. En SinMulta.com demostramos que la Secretaría de Movilidad de Cali rara vez cumple este requisito.

¿Qué pasa si embargaron Nequi o Daviplata en Cali?

La Secretaría de Movilidad de Cali tiene convenio con Nequi, Daviplata y Bancolombia para embargo automático. Si la multa prescribió, el embargo es ilegal y se puede levantar. En SinMulta.com lo gestionamos en el mismo trámite de prescripción.

¿Las multas del MIO también prescriben?

Sí, a los 3 años. La particularidad es la notificación electrónica por correo registrado en la plataforma MIO, que si no se hace correctamente es ineficaz. En SinMulta.com gestionamos prescripción de multas MIO con base en notificación defectuosa.

¿Y si tengo comparendos de Palmira, Jamundí o Yumbo?

Son de esas entidades, no de la Secretaría de Movilidad de Cali. En SinMulta.com tramitamos prescripción ante cada entidad por separado.

¿Cuánto tarda la prescripción en Cali?

Con SinMulta.com, la mayoría de casos se resuelven entre 30 y 60 días hábiles. Si la Secretaría de Movilidad de Cali no responde, radicamos tutela.

¿Por qué confiar en SinMulta.com y no hacerlo yo solo?

En Cali, los errores más comunes son confiar en la notificación por publicación web como suficiente y no impugnar el Decreto 4112. El 91% de las solicitudes que presentamos son aceptadas en primera instancia.

¿Este artículo aplica a tu caso?

Cada situación es distinta. Si tienes multas de tránsito, un embargo en Nequi o Daviplata, o comparendos con varios años sin pagar, podemos revisar tu historial en SIMIT y orientarte sobre recursos, impugnaciones o prescripción según corresponda.

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